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La Justicia rechazó suspender la asamblea para reformar el estatuto de Belgrano

La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas consideró que no se acreditaron motivos para frenar la reunión del 15 de septiembre. Aclaró que cualquier modificación que se apruebe seguirá sujeta a un control de legalidad.

14/09/2026 | 10:51Redacción Cadena 3

Perspectiva Córdoba

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Belgrano: la IPJ rechazó suspender la asamblea para reformar el estatuto.

FOTO: Belgrano: la IPJ rechazó suspender la asamblea para reformar el estatuto.

Rechazaron el pedido de socios de suspender la asamblea para reformar el estatuto de Belgrano.

FOTO: Rechazaron el pedido de socios de suspender la asamblea para reformar el estatuto de Belgrano.

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La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas (IPJ) de Córdoba rechazó la denuncia de un grupo de socios de Belgrano y el pedido de suspensión preventiva de la asamblea extraordinaria convocada para este martes 15 de septiembre, en la que se tratará un proyecto de reforma integral del estatuto del club.

La decisión quedó plasmada en la resolución R049 "G" 2026, fechada este lunes 14 de septiembre. El organismo consideró que no se acreditaron circunstancias extraordinarias ni un daño institucional grave que justificaran impedir la reunión.

La IPJ aclaró, además, que cualquier reforma que eventualmente apruebe la asamblea deberá someterse a un control posterior de legalidad para su inscripción. Por lo tanto, el rechazo del pedido de suspensión no supone una aprobación anticipada de los cambios propuestos.

Los socios denunciantes habían cuestionado cuatro aspectos de la convocatoria: el criterio para determinar el quórum, la redacción del orden del día, el acceso a la información sobre el proyecto y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el padrón provisorio.

Uno de los principales puntos de discusión fue la cantidad de asistentes necesaria para sesionar. Los denunciantes sostuvieron que debía respetarse el quórum del 25% previsto en el artículo 52, inciso e), del estatuto para las reformas estatutarias, incluso si ese porcentaje no se alcanzaba en la primera convocatoria.

La conducción del club defendió otra interpretación: aplicar en segunda convocatoria la regla general del artículo 56, que permite sesionar con los socios presentes después de una tolerancia de media hora. Según esa postura, se mantiene la exigencia de una mayoría de dos tercios de los presentes para aprobar la reforma.

Sobre esa controversia, la IPJ señaló que la existencia de dos interpretaciones posibles no configura, por sí sola, una violación manifiesta que justifique suspender preventivamente la asamblea. También indicó que el estatuto otorga a la comisión directiva una facultad inicial de interpretación y contempla la posibilidad de apelar sus decisiones ante la propia asamblea.

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En su respuesta a la denuncia, el club estuvo representado por su presidente, Luis Fabián Artime, y su secretario, Claudio Marcelo Giomi. Ambos solicitaron el rechazo de la presentación y defendieron la regularidad del procedimiento.

La entidad explicó que la aprobación previa del proyecto por parte de la comisión directiva correspondía a una iniciativa que debía someterse a debate y votación. La IPJ consideró que ese paso no modificaba el estatuto vigente ni resultaba contradictorio con su posterior tratamiento por los socios.

Respecto de la publicidad, la resolución consignó que la convocatoria fue publicada el 13 de agosto en el Boletín Oficial provincial, con 33 días de anticipación y por encima del mínimo estatutario de 30 días.

El organismo también dio por acreditado que el texto completo de la reforma estaba disponible en la sede social desde el 21 de agosto y, en formato digital, a través del Panel de Socios, desde el 31 de agosto.

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FOTO: Rechazaron el pedido de socios de suspender la asamblea para reformar el estatuto de Belgrano.

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En ese punto, sostuvo que los denunciantes no demostraron haber solicitado formalmente el acceso al proyecto y recibido una negativa. Además, observó que la propia denuncia cuestionaba disposiciones concretas de la propuesta, lo que, según su evaluación, evidenciaba que conocían su contenido.

En cuanto al padrón provisorio, la IPJ explicó que la normativa vigente no obliga a presentarlo ante el organismo antes de la asamblea. Sí corresponde ponerlo a disposición de los asociados en la sede social, una obligación cuyo incumplimiento tampoco consideró acreditado.

Finalmente, la resolución señaló que no constaba que los denunciantes hubieran agotado los mecanismos internos para recurrir las decisiones de la comisión directiva. El organismo sostuvo que las diferencias sobre el contenido de la reforma deben debatirse en la asamblea, donde los socios pueden expresar sus opiniones, presentar mociones y formular objeciones.

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Lectura rápida

¿Qué organismo rechazó la denuncia? La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas (IPJ) de Córdoba rechazó la denuncia de un grupo de socios de Belgrano.

¿Cuándo se convocó la asamblea extraordinaria? La asamblea extraordinaria fue convocada para el martes 15 de septiembre.

¿Qué aspectos cuestionaron los socios denunciantes? Cuestionaron el quórum, la redacción del orden del día, el acceso a la información y el padrón provisorio.

¿Quiénes representaron al club ante la IPJ? El club estuvo representado por su presidente, Luis Fabián Artime, y su secretario, Claudio Marcelo Giomi.

¿Cuándo fue publicada la convocatoria? La convocatoria fue publicada el 13 de agosto en el Boletín Oficial provincial.

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