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Tasas municipales: la Corte le dice por tercera vez "terminala" a la Municipalidad de Córdoba

El caso Galicia expone la resistencia a justificar qué servicios respaldan cada cobro. Una discusión que alcanza al bolsillo de quienes necesitan un préstamo y merece una respuesta política | Por Adrián Simioni.

11/09/2026 | 14:07Redacción Cadena 3

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Palacio 6 de Julio. (Foto: Municipalidad de Córdoba)

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  1. Audio. Tasas municipales: la Corte le dice por 3° vez "terminala" a la Muni de Córdoba | Por Adrián Simioni

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La Municipalidad de Córdoba volvió a recibir una advertencia que ya debería haber incorporado a su manera de recaudar: para cobrar una tasa tiene que explicar qué servicio la justifica y acreditar que lo presta. La necesidad de financiarse no alcanza para exigirle al contribuyente cualquier monto bajo cualquier concepto.

La Corte Suprema revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había convalidado el reclamo municipal contra el Banco Galicia. Los tres jueces coincidieron en la resolución, aunque desarrollaron sus fundamentos en dos votos. Además, ordenaron que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a sus criterios.

Lo políticamente significativo es la reiteración. Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti recordaron que el tribunal ya había cuestionado el mismo artículo 231 del Código Tributario Municipal en los casos Laboratorios Raffo y Syngenta Agro. Traducido al lenguaje de la calle, ese tercer señalamiento puede resumirse en un "terminala".

¿Cuántas veces debe intervenir la Corte para que una administración revise una práctica recaudatoria objetada?

La distinción entre una tasa y un impuesto tiene consecuencias concretas. Una tasa requiere una prestación estatal identificable que respalde el cobro. Invocar de manera genérica la higiene, la asistencia social, el desarrollo económico o el bienestar de la población deja una puerta demasiado amplia. Con una justificación semejante, prácticamente cualquier actividad podría terminar alcanzada.

El fallo también cuestionó el razonamiento del tribunal cordobés sobre quién debía probar la existencia del servicio. El TSJ había trasladado al banco la carga de demostrar que no lo había recibido. La Corte sostuvo que correspondía al municipio acreditar la prestación. Es una exigencia elemental de rendición de cuentas: quien cobra dispone de los registros y los medios para explicar qué hizo.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

También importa cuánto se cobra. En su voto, Horacio Rosatti señaló que deben ponderarse el costo global del servicio y la capacidad contributiva. Esto permite introducir una precisión: la tasa no tiene que equivaler exactamente al precio de una inspección aislada. Pero su cuantificación debe conservar una relación razonable con la prestación que la sostiene.

El ejemplo del matafuego ayuda a entender el problema. Que un banco aumente el volumen de sus operaciones no significa que revisar las condiciones de seguridad de una sucursal demande un esfuerzo equivalente. Si la recaudación crece, la Municipalidad debe poder explicar la razonabilidad de ese crecimiento.

Esa discusión llega al bolsillo de quien pide dinero prestado. Tomemos un ejemplo ilustrativo: un crédito de un millón de pesos, a devolver en doce cuotas, con un costo adicional total de $347.000. Si de ese costo $112.000 corresponden a impuestos y tasas, la carga tributaria representa el 32,3% del costo del financiamiento. Casi un tercio de lo que se paga por encima del capital. Dentro de ese supuesto, cerca de $20.000 corresponderían al componente municipal.

El ejemplo permite poner sobre la mesa una responsabilidad que suele diluirse. Cuando se discuten las dificultades para pagar un préstamo, también corresponde revisar cuánto agregan los tres niveles del Estado a su costo. La presión tributaria puede contribuir a encarecer el crédito y dificultar su devolución. Los funcionarios que expresan preocupación por los deudores deberían examinar las cargas que sus propias administraciones imponen.

Algo semejante puede ocurrir con los cargos municipales calculados como un porcentaje de las facturas de servicios públicos. Si aumenta el importe sobre el que se aplica ese porcentaje, el cobro municipal también sube, aunque la alícuota permanezca igual. Por eso, mantener un porcentaje no significa necesariamente mantener el esfuerzo que se exige al vecino.

El alcance judicial debe describirse con precisión: esta resolución corresponde al litigio entre Galicia y Córdoba. Su efecto no es eliminar automáticamente todas las tasas municipales del país. Sus fundamentos, sin embargo, ofrecen argumentos relevantes para otros contribuyentes que enfrenten cobros semejantes.

Allí aparece la decisión política pendiente. Los municipios pueden revisar sus normas, identificar sus servicios y justificar sus costos, o seguir esperando que cada contribuyente sostenga un juicio para obtener una respuesta.

Después de tres advertencias, Córdoba debería poder explicar qué cobra, por qué lo cobra y qué entrega a cambio. Esa explicación forma parte de gobernar. Y los vecinos no deberían tener que llegar hasta la Corte Suprema para conseguirla.

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