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La Corte Suprema frenó el cobro de una cuestionada tasa municipal a un banco en Córdoba

En un fallo unánime, el máximo tribunal del país revocó una sentencia del TSJ provincial, que avalaba un reclamo tributario de la Municipalidad de la capital contra Galicia. 

10/09/2026 | 22:32Redacción Cadena 3

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Un fallo unánime de la Corte Suprema de la Nación dejó este jueves sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), que avalaba un reclamo tributario de la Municipalidad contra el Banco Galicia.

Los magistrados concluyeron que las normas locales no detallaban con suficiente precisión cuáles eran las prestaciones estatales específicas que fundamentaban dicha exacción, cuestionando la falta de individualización del servicio brindado.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

El origen del diferendo judicial se remonta a 2008, cuando el organismo recaudador municipal determinó un reajuste fiscal a la entidad financiera por la contribución sobre actividades comerciales, industriales y de servicios correspondiente al lapso 2001-2005, adicionando recargos y sanciones pecuniarias.

Ante esta exigencia, la institución bancaria objetó el reclamo al sostener que el tributo carecía del requisito primordial de toda tasa: la contraprestación de un servicio municipal efectivo, concreto y personalizado.

El eje de la discordia se concentró en el artículo 231 del Código Tributario municipal, cuya redacción atribuía el cobro a tareas generales de fiscalización, salubridad y bienestar comunitario, sumando una cláusula residual para cualquier otra labor no retribuida de forma específica.

Pese a que la Justicia provincial sostuvo que el banco debía demostrar la inexistencia de tales prestaciones, la firma bancaria recurrió mediante un recurso de queja ante la Corte Suprema de la Nación.

Al expedirse sobre el asunto, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti evocaron los antecedentes "Laboratorios Raffo" y "Syngenta Agro" para remarcar la marcada laxitud e imprecisión de la ordenanza cordobesa.

De acuerdo con los jueces, la formulación empleada operaba como un mero pretexto para gravar el ejercicio comercial de contribuyentes, a los que no se les brindaba asistencia alguna, desnaturalizando la figura de la tasa tributaria.

Asimismo, el alto tribunal rechazó de forma categórica que la carga probatoria recaiga sobre el administrado cuando éste niega la recepción del servicio, previniendo que exigir dicha prueba convertiría al cobro en un impuesto encubierto.

De este modo, la Corte Suprema hizo lugar a la presentación del banco, revocó la resolución cordobesa y dispuso remitir las actuaciones al fuero de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a estos lineamientos.

Lectura rápida

¿Qué decidió la Corte Suprema? La Corte Suprema de la Nación anuló la sentencia del TSJ que permitía el cobro de tasas municipales sin justificación.

¿Quiénes fueron los magistrados que fallaron? Los jueces que fallaron fueron Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

¿Cuándo se originó el conflicto judicial? El conflicto judicial comenzó en 2008, cuando se realizó un reajuste fiscal al Banco Galicia.

¿Dónde se produjo el fallo? El fallo se produjo en la Corte Suprema de la Nación de Argentina.

¿Por qué se anuló el cobro de tasas? Se anuló porque las normas locales no especificaban las prestaciones estatales que justificaban el cobro.

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