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Un descuido formal dejó sin efecto un reclamo indígena contra obras viales en Córdoba

Grupos originarias habían demandado al Gobierno provincial. Se oponían a la autorización de dos caminos en Punilla y Paravachasca. La causa se desmoronó en la Corte Suprema por carecer de la firma de los propios litigantes.

10/09/2026 | 22:12Redacción Cadena 3

Perspectiva Córdoba

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La Corte Suprema desestimó la apelación por un error en sus formas.

FOTO: La Corte Suprema desestimó la apelación por un error en sus formas.

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Una inusual equivocación procesal dejó sin efecto la demanda promovida por la comunidad indígena Ticas y otras agrupaciones originarias contra el Gobierno de la provincia de Córdoba.

La presentación judicial cuestionaba las autorizaciones ambientales otorgadas para ejecutar dos importantes emprendimientos viales proyectados en los valles de Punilla y Paravachasca.

Luego de sufrir dos reveses consecutivos en los tribunales federales cordobeses, los demandantes recurrieron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero la causa se desmoronó por carecer de la firma de los propios litigantes.

Al evaluar la apelación, los ministros del máximo tribunal del país, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, resolvieron desestimar el planteo al constatar que la presentación estaba rubricada únicamente por la abogada patrocinante.

Los magistrados señalaron que la letrada no acreditó un poder de representación ni invocó motivos de urgencia estipulados en el Código Procesal Civil y Comercial.

Bajo este escenario, el tribunal concluyó que el recurso constituía un acto jurídico inexistente, que resultaba imposible de convalidar posteriormente.

El conflicto legal se centraba en las obras de la Alternativa Ruta Provincial 5, proyectada entre Alta Gracia y Villa Ciudad América, y de la Alternativa Ruta 38, entre la Variante Costa Azul y La Cumbre.

En sus reclamos, las comunidades aborígenes advertían que las trazas provocarían desmontes en bosques nativos, afectación de cuencas hídricas y perjuicios irreversibles a su patrimonio cultural y arqueológico.

Además, denunciaron que la Secretaría de Ambiente provincial emitió las resoluciones habilitantes sin haber realizado previamente una consulta libre, previa e informada con la población nativa afectada.

El expediente tuvo su origen en el Juzgado Federal N.º 2 de Córdoba, que se declaró incompetente y ordenó archivar las actuaciones al considerar que los derechos indígenas corresponden a competencias concurrentes entre la Nación y los estados provinciales. Dicha decisión fue confirmada en segunda instancia por la Cámara Federal de Córdoba. La alzada fundamentó que no se había probado la existencia de un daño ambiental de carácter interjurisdiccional que permitiera encuadrar el caso en la Ley General del Ambiente para justificar la intervención del fuero federal.

Con el recurso elevado a la Corte Suprema, las agrupaciones buscaban anular las resoluciones ambientales y frenar los trabajos viales hasta que se garantizara la protección arqueológica y el proceso de consulta. Sin embargo, la omisión de las rúbricas originarias impidió que el tribunal ingresara al análisis de fondo sobre el impacto ambiental y territorial.

De esta manera, por una falla formal insalvable, el reclamo de la comunidad Ticas quedó definitivamente cerrado en la última instancia judicial.

Lectura rápida

¿Qué ocurrió con la demanda de la comunidad Ticas? La demanda fue desestimada por una equivocación procesal que dejó sin efecto la presentación judicial.

¿Quiénes promovieron la demanda? La demanda fue promovida por la comunidad indígena Ticas y otras agrupaciones originarias.

¿Cuándo se recurrió a la Corte Suprema? Los demandantes recurrieron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación después de sufrir reveses en tribunales federales cordobeses.

¿Dónde se originó el expediente? El expediente tuvo su origen en el Juzgado Federal N.º 2 de Córdoba.

¿Por qué se desestimó la apelación? La apelación se desestimó porque carecía de la firma de los propios litigantes y no se acreditó un poder de representación.

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