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Un fallo ordenó no computar faltas a los alumnos en CABA

Lo dispuso el juez en lo Contencioso Administrativo porteño, Guillermo Scheibler. Es hasta que la Corte Suprema resuelva el amparo del Gobierno de Buenos Aires. La sentencia también obliga a garantizar la virtualidad.

19/04/2021 | 22:02Redacción Cadena 3

La decisión judicial se produjo un día después de la que habilitó la presencialidad.

FOTO: La decisión judicial se produjo un día después de la que habilitó la presencialidad.

El magistrado ordenó al Gobierno porteño que "se abstenga de computar las faltas y/o quita de vacantes de los alumnos cuyos padres resolvieran la no concurrencia de sus hijos a las escuelas hasta que no quede saldado el conflicto judicial" por la presencialidad en el distrito.

También le pidió a la administración porteña que "adopte las medidas necesarias a fin de garantizar la escolaridad virtual del colectivo involucrado", indicaron fuentes judiciales.

El fallo solicitó adoptar estas medidas "hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la cuestión planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto a la constitucionalidad del artículo 2º del DNU 241/2021 o hasta el cumplimiento del plazo dispuesto en ese artículo, lo que ocurra primero".

/Inicio Código Embebido/

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/Fin Código Embebido/

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires falló este domingo en favor de la presencialidad de las clases en el distrito, al pronunciarse sobre una presentación hecha por organizaciones de docentes contra el DNU del Gobierno nacional, que establece la suspensión de la actividad por 15 días en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) para contener la segunda ola de coronavirus.

/Inicio Código Embebido/

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/Fin Código Embebido/

Tras ese fallo, la Corte Suprema de Justicia se declaró este lunes "competente" para dirimir el conflicto, por lo que el máximo tribunal resolvió correr vista del expediente a la Jefatura de Gabinete de la Nación para que, en un plazo de cinco días hábiles, conteste y aporte las pruebas que considere pertinentes.


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