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"El rival pasa a ser enemigo": el análisis sobre el fútbol de Rosario de los jueces en el caso Ivana

El tribunal que condenó a los acusados por el crimen de Garcilazo analizó el contexto de violencia entre hinchadas. Por qué consideró a los tres responsables (sin determinar quién arrojó la piedra).    

26/10/2026 | 22:27Redacción Cadena 3

Perspectiva Rosario

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El caso Ivana Garcilazo conmocionó a Rosario y tuvo este lunes una sentencia.

FOTO: El caso Ivana Garcilazo conmocionó a Rosario y tuvo este lunes una sentencia.

El caso Ivana Garcilazo conmocionó a Rosario y tuvo este lunes una sentencia.

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El tribunal que condenó a Ariel Cabrera y Damián Reifenstuel, y a 18 años a Juan José Masson por el crimen de Ivana Garcilazo consideró que el ataque no puede explicarse sin analizar el contexto de violencia que rodeó al clásico rosarino. Para los jueces, en ciertos sectores la rivalidad entre Rosario Central y Newell’s trascendió el fútbol y convirtió al adversario en un enemigo.

La definición aparece en los fundamentos sintéticos del veredicto, en un apartado dedicado a la “violencia sociodeportiva”. Allí, los jueces Natalia Benvenuto, Jorge Andrés Rodríguez y Rodrigo Vico Gimena sostuvieron que ese marco fue una pauta para interpretar lo ocurrido el 30 de septiembre de 2023, cuando Ivana fue atacada a piedrazos mientras circulaba en moto tras el clásico.

“La muerte de Ivana Garcilazo no ocurrió en un vacío social. Ocurrió en una ciudad atravesada por la pasión, la rivalidad y la expectativa que despierta el clásico entre Rosario Central y Newell’s Old Boys, una confrontación que en ciertos sectores trascendió los límites del juego y se transformó en un espacio de hostilidad territorial, donde el rival deja de ser una persona y pasa a ser un enemigo”, expresaron.

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Y añadieron: “Comprender ese marco es imprescindible para entender cómo ocurrió el hecho y cómo se atribuye la responsabilidad. Pretender desligar el ataque de este contexto sería un formalismo incapaz de explicar el sentido de lo que los acusados hicieron”.

Las fiscales Laura Riccardo y Carla Ranciari habían pedido 30 años de prisión para Cabrera, Masson y Reifenstuel. La querella solicitó 33 años para cada uno. El tribunal los encontró coautores de homicidio cometido con dolo eventual y agravado por haber ocurrido con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, aunque fijó penas diferentes según las circunstancias individuales.

Decisión común y ataque conjunto

Según los jueces, después del clásico los tres hombres estaban reunidos en una vivienda y manifestaron, ante testigos, que iban a salir a pelear o a agredir. Luego se trasladaron a una zona cercana al Parque Independencia y al estadio de Newell’s, por donde podían circular simpatizantes de Central.

En Ovidio Lagos y Montevideo, Ivana y su entonces pareja, Daniel Valenzuela, circulaban en motos separadas y vestían ropa de Rosario Central. El tribunal dio por probado que los tres acusados tomaron fragmentos de baldosa y los arrojaron contra ellos.

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Los magistrados señalaron que cuatro testigos presenciales vieron a los tres arrojar piedras y que otro recordó al menos a dos. También valoraron la reunión previa, el desplazamiento conjunto, las cámaras de seguridad y la información de las antenas de telefonía.

La prueba médica determinó que Ivana sufrió dos traumatismos de cráneo: uno por el impacto de un objeto contundente y otro vinculado con la caída posterior. Según el tribunal, cualquiera de los dos pudo causarle la muerte y, en ambas hipótesis, el desenlace estuvo ligado a la agresión.

La coautoría funcional: por qué respondieron los tres

Uno de los puntos centrales del fallo es que no fue necesario establecer cuál de las piedras impactó en Ivana para responsabilizar a los tres. Los jueces aplicaron el criterio de “coautoría funcional”: cuando varias personas ejecutan juntas un hecho de común acuerdo, cada una responde por la acción completa.

Para el tribunal, ese acuerdo no requiere necesariamente un pacto expreso ni una planificación previa: puede ser tácito o surgir al comenzar la ejecución. En este caso, lo encontró en la decisión compartida de salir a agredir, el traslado a la zona y el ataque conjunto con los proyectiles recogidos en el lugar.

“Por el principio de imputación recíproca, las contribuciones individuales se integran en una sola acción”, explicaron los jueces. Y concluyeron que la muerte de Ivana fue “la concreción del peligro colectivo e indivisible creado por los tres”.

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El tribunal consideró acreditado que los acusados se representaron la muerte como una posibilidad concreta: por el impacto de las piedras, por una caída de la moto o por la posibilidad de que la víctima fuera arrollada en medio del tránsito. Pese a ello, continuaron con la agresión y aceptaron ese riesgo.

En términos sencillos, los magistrados sostuvieron que no se probó que quisieran matar a una persona determinada como objetivo, pero sí que sabían que podían causar una muerte y siguieron adelante. Esa es la figura del dolo eventual.

Por qué las penas diferentes

Al explicar el monto de las condenas, el tribunal señaló que la escala aplicable iba de 10 años y ocho meses a 33 años y cuatro meses de prisión. También sostuvo que la pena debía responder a la culpabilidad individual y no fijarse a partir de la conmoción social ni del pedido uniforme de las partes.

Entre las circunstancias que valoró, destacó que se trató de un homicidio con dolo eventual y que no se probó una planificación previa para matar a Ivana. A la vez, sostuvo que había diferencias personales y de conducta posteriores al ataque que debían reflejarse en las condenas.

En el caso de Cabrera, los jueces valoraron que era docente y entrenador de niños vinculados al fútbol. También consideraron que, después de arrojar los proyectiles, agredió a Valenzuela cuando este intentaba asistir a Ivana y obstaculizó la ayuda.

Respecto de Reifenstuel, ponderaron su tarea como docente y formador de niños y jóvenes, además de un episodio posterior en el que, según el fallo, amagó con arrojar una lata a otros simpatizantes de Central. También tuvieron en cuenta el efecto que su prolongada sustracción a la Justicia tuvo para la familia de la víctima, al demorar una respuesta judicial.

En cuanto a Masson, condenado a 18 años, el tribunal indicó que no se le atribuyeron esas circunstancias específicas. Aclaró, sin embargo, que responde por el mismo hecho como coautor y por las pautas comunes valoradas para los tres.

Los jueces también dispusieron la prohibición perpetua de concurrir a estadios para los tres condenados, una medida que vincularon directamente con el ataque y con el contexto en que se produjo.

Lectura rápida

¿Qué condena recibieron los acusados?
Ariel Cabrera y Damián Reifenstuel fueron condenados a 20 años de prisión, y Juan José Masson a 18 años por el homicidio de Ivana Garcilazo.

¿Quiénes fueron los jueces del caso?
Los jueces del tribunal fueron Natalia Benvenuto, Jorge Andrés Rodríguez y Rodrigo Vico Gimena.

¿Cuándo ocurrió el ataque?
El ataque a Ivana Garcilazo ocurrió el 30 de septiembre de 2023.

¿Dónde se produjo el ataque?
El ataque se produjo en Ovidio Lagos y Montevideo, cerca del Parque Independencia y del estadio de Newell’s.

¿Por qué se consideró coautoría funcional?
Se consideró coautoría funcional porque los tres acusados actuaron en conjunto y se manifestaron de común acuerdo para agredir, lo que los hace responsables de la acción completa.

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