Abogado penalista explica porqué los dichos de Quintela no configuran un delito
Pedro Despouy analizó en Cadena 3 los dichos del gobernador riojano, quien fue denunciado por el fiscal Stornelli. "No se puede usar el Código Penal para disciplinar la política", dijo el letrado.
26/02/2026 | 10:35Redacción Cadena 3
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Audio. Abogado penalista aseguró que los dichos de Quintela no configuran ningún delito
Siempre Juntos
La política argentina se vio sacudida recientemente por las declaraciones del gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, quien sugirió que el Gobierno Nacional, encabezado por Javier Milei, no debería completar su mandato y aludió a los sucesos de la crisis de 2001.
Estas expresiones motivaron una denuncia penal del fiscal federal Carlos Stornelli por delitos que van desde la instigación a la violencia hasta la amenaza de sedición. En este escenario, el abogado Pedro Despouy, especialista en derecho penal y docente, aportó una mirada académica y técnica en Cadena 3 para desentrañar si estamos ante un ejercicio de la libertad de expresión o frente a conductas que ameritan la intervención de la justicia criminal.
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El fiscal federal pidió investigar si las declaraciones del gobernador riojano constituyen incitación a la violencia y amenaza de sedición.
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- El fiscal Stornelli sugiere figuras como instigación a cometer delitos y sedición tras los dichos de Quintela. ¿Cómo se analiza este caso desde la cátedra universitaria?
Yo analizaría el caso desde dos planos: el penal y el político-institucional. Desde el punto de vista penal, a mi entender, yo no veo, prima facie, ninguna configuración de delito. Para que exista instigación o incitación a la violencia, la ley exige algo mucho más concreto que estas frases críticas o una advertencia de tipo político. No hay instigación a cometer delito, no porque lo diga yo, sino porque no se dan las exigencias de la figura penal. No está diciendo "hay que cometer tal o cual delito".
- Stornelli cita varios artículos, pero ¿es necesario que se configure una intención específica de convocar al delito?
Exactamente. Por ejemplo, el artículo 211 requiere infundir un temor público o suscitar tumultos. En ningún momento escuché algo así. Hay una valoración política sobre el rumbo del país en un contexto de crítica fuerte, pero no hay una convocatoria directa a la violencia contra instituciones. La ley habla de hechos directos, precisos y concretos.
- Usted mencionaba que la mención al 2001 es uno de los puntos más polémicos. ¿Eso no constituye apología del crimen?
La apología es un elogio, presentar un delito como algo positivo. La mención que hace sobre el año 2001 no implica la justificación de los homicidios cometidos ni una reivindicación de hechos delictivos. Hay una indeterminación en sus dichos que no alcanza para la figura penal.
- Entonces, aunque sea una imprudencia política absoluta recordar una tragedia porque no gusta un gobierno, ¿no significa que sea un delito?
Exacto. Si bien no es delito, no significa que las expresiones sean neutras. Claramente hay un exceso imprudente. Cuando se sugiere que un gobierno no puede llegar al final de su mandato, se traslada el debate a una zona de tensión institucional que alimenta interpretaciones desestabilizadoras. Pero son cosas diferentes: una cosa es la crítica pública, necesaria para una vida democrática saludable, y otra es el delito.
- ¿Dónde está el límite? Si alguien dice "hay que activar mecanismos para echarlos por inútiles" es libertad de expresión, pero si dice "vamos con bombas molotov a la Casa Rosada", ¿ahí sí hay delito?
Completamente es así. Esa diferencia marca situaciones que son realmente cosas diferentes. El derecho penal debe ser la ultima ratio. No se puede utilizar el Código Penal como herramienta para disciplinar la política, de lo contrario, corremos el riesgo de judicializar todo el debate democrático.
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Entrevista de "Siempre Juntos".





