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El Senado designó a los integrantes de la Bicameral que revisará el DNU de Milei

La vicepresidenta Victoria Villarruel oficializó los ocho nombres que conformarán la comisión. Faltan los diputados.

29/12/2023 | 16:24Redacción Cadena 3

(archivo).

FOTO: (archivo).

La vicepresidenta Victoria Villarruel designó este viernes a los ocho integrantes de la Cámara de Senadores que formarán parte de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo que debe tratar el DNU del presidente Javier Milei.

Los legisladores que integrarán el cuerpo serán Juan Carlos Pagotto; Víctor Zimmermann; Luis Juez; Juan Carlos Romero; Carlos Espinola; Anabel Fernández Sagasti; Mariano Recalde; y María Teresa González.

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Es decir, de los ocho, uno es del oficialismo, tres de lo que fue Juntos por el Cambio, un peronista y tres de Unión por la Patria.

De esta forma, ahora resta que la Cámara de Diputados, que preside el riojano Martín Menem, termine de definir quiénes serán los ocho integrantes que completarán la bicameral.

Este viernes, el jefe del bloque de Unión por la Patria de la Cámara baja, Germán Martínez, reclamó que se integre de forma "urgente" la comisión que debe abordar el DNU que ya está en vigencia.

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"Requerimos la urgente conformación de la Comisión Bicameral para dar tratamiento al DNU 70/2023, tal como establece la Constitución Nacional, la ley N°26.122 y las resoluciones del cuerpo en la Sesión Preparatoria", requirió el santafesino.

En su cuenta oficial de la red social X, sostuvo que ya se realizó el "pedido formal al Presidente de la Cámara de Diputados".

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Según establece la ley, una vez publicado en el Boletín Oficial, el jefe de Gabinete tiene 10 días para enviar el DNU al Congreso para que sea considerado por la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso de la Nación.

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Si no lo manda en ese plazo, el cuerpo queda habilitado a tratar el decreto.

Luego la Comisión tiene otros 10 días para expedirse acerca de la validez o no del texto y dictaminar para dejar listo el tema para llegar al recinto.

Ninguna de las Cámaras pueden introducir modificaciones al texto del Poder Ejecutivo y solo pueden aceptar o rechazar.

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