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Alerta por coronavirus
El Gobierno dispuso las medidas a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia. La renta de inmuebles quedará al valor de marzo hasta el 30 de septiembre. Prohíbe expulsiones por falta de pago.
FOTO: El DNU será publicado este domingo.
El Gobierno dispuso este domingo a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el congelamiento de los precios de los alquileres y suspensión de los desalojos por falta de pago durante seis meses, en el marco de las medidas adoptadas para mitigar el impacto económico ante la crisis por el coronavirus (Covid-19).
La norma, publicada en el Boletín Oficial, suspende los desalojos por falta de pago y prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria hasta el 30 de septiembre.
También dicta el congelamiento de los precios de los alquileres al valor de marzo y que la deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente acordado en los contratos se pague recién a partir de octubre.
"Nos encontramos ante una emergencia sanitaria que obliga al gobierno a adoptar medidas y decisiones con el objetivo de velar por la salud pública, pero, también, para paliar los efectos de las medidas restrictivas dispuestas, que afectarán el consumo, la producción, la prestación de servicios y la actividad comercial, entre otros muchos efectos", sostiene el DNU 320/2020.
El decreto, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todo su gabinete de ministros, establece que la situación exige "extremar esfuerzos para enfrentar no solo la emergencia sanitaria, sino también la problemática económica y social" y que, por lo tanto, debe velar por derecho a la vida pero también por el derecho a la vivienda.
En esa línea, advierte que la emergencia "torna de muy difícil cumplimiento, para una importante cantidad de locatarios y locatarias, hacer frente a sus obligaciones en los términos estipulados en los contratos" ya que "ven afectados fuertemente sus ingresos por la merma de la actividad económica".
"Ante estas situaciones, muchos locatarios y locatarias, en el marco de esta coyuntura, pueden incurrir en incumplimientos contractuales, y ello, a su vez, puede desembocar, finalmente, en el desalojo de la vivienda en la cual residen. Ello agravaría aún más la compleja situación que atraviesan y las condiciones sociales imperantes", sostiene el documento oficial.
Por este motivo, las deudas que se produzcan por falta de pago deberán pagarse recién a partir de octubre, en tres cuotas iguales y consecutivas, a pagar en un plazo máximo de seis meses partir del pago de la primera cuota.
El pago de la diferencia podrá incluir intereses compensatorios, que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días que paga el Banco Nación, pero no podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.
La norma también prevé que quedará exceptuado del pago aquel locador que acredite que depende del monto que destina para el alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
En caso de controversia entre las partes del contrato, habrá una instancia de mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia. Los alquileres alcanzados por el DNU son: inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; e inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
Asimismo, incluye a inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; e inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
El decreto alcanza además a inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria. Los inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Inaes están también abarcados en el DNU.
Informe de Ariel Rodríguez
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Las empresas de energía, gas y agua, telefonía fija o móvil e internet y TV, no podrán interrumpir la prestación por 180 días por falta de pago a usuarios en situación de vulnerabilidad social.
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