Jubilaciones: ARCA dejará de apelar fallos contra el impuesto a las Ganancias
El organismo cambió su estrategia judicial por la doctrina de la Corte Suprema. La medida busca acortar procesos y reducir costos para el Estado.
20/05/2026 | 12:20Redacción Cadena 3
-
Audio. Jubilaciones: ARCA dejará de apelar fallos contra el impuesto a las Ganancias
Siempre Juntos
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dejará de apelar los fallos que impiden aplicar el Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios, tras la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional ese tipo de descuentos en determinados casos.
La decisión fue formalizada a través de la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, en la que el organismo reconoció “la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de haberes jubilatorios” y dispuso modificar la estrategia procesal de sus representantes fiscales.
A partir de ahora, ARCA no deberá presentar recursos extraordinarios contra las sentencias adversas ni recursos de queja ante la denegatoria de esos planteos. Además, en los juicios donde esos recursos ya hayan sido interpuestos y aún no se encuentren sustanciados, los representantes fiscales deberán desistir de ellos.
La medida busca evitar nuevas erogaciones para el Fisco nacional y, al mismo tiempo, reducir la cantidad de causas que llegan a la Corte Suprema. Los expedientes vinculados con reajustes jubilatorios representan cerca del 60% de las causas que tramita el máximo tribunal.
El cambio de criterio se apoya en el fallo dictado el 26 de marzo de 2019 en la causa “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, conocido como “fallo García”. En esa resolución, la Corte declaró inconstitucional el cobro del Impuesto a las Ganancias sobre la jubilación de la demandante.
En aquel caso, la jubilada tenía 79 años al momento de iniciar la demanda, padecía graves problemas de salud y sufría descuentos que oscilaban entre el 29,33% y el 31,94% de su haber previsional.
Los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco sostuvieron que el principio de igualdad previsto en la Constitución Nacional impide establecer categorías tributarias discriminatorias entre contribuyentes. También remarcaron que el envejecimiento y la discapacidad son factores de vulnerabilidad que requieren un tratamiento diferenciado.
La Corte puso entonces en conocimiento del Congreso la necesidad de legislar un régimen específico para jubilados en situación de vulnerabilidad por edad o enfermedad, que contemple tanto esa condición como la capacidad contributiva. Además, ordenó reintegrar a la actora las sumas retenidas desde la interposición de la demanda y dispuso que, hasta que el Congreso legisle sobre el tema, no se le descuente Ganancias de su prestación previsional.
Desde entonces, el máximo tribunal reiteró esa doctrina en distintas causas y sostuvo que las modificaciones posteriores introducidas en la ley no alteraban el criterio jurisprudencial, ya que estaban basadas en parámetros patrimoniales y no contemplaban de manera suficiente la situación de vulnerabilidad de los jubilados.
/Inicio Código Embebido/
Tarifas. Zona fría: qué cambios busca implementar el Gobierno en los subsidios al gas
La Cámara de Diputados debate este miércoles el proyecto oficial para revisar los descuentos que hoy alcanzan a usuarios de varias provincias. Qué zonas se verán afectadas.
/Fin Código Embebido/
El abogado previsionalista Fernando Viera explicó a Cadena 3 que, desde 2019, los jubilados alcanzados por retenciones del Impuesto a las Ganancias iniciaron juicios que, en general, obtuvieron resultados favorables por la doctrina fijada por la Corte.
"ARCA normalmente apelaba en todas las instancias, dilataba el proceso y trataba de llevarlo hasta las instancias finales para intentar dar vuelta el fallo o, eventualmente, demorar el pago", señaló.
Según Viera, el problema para el organismo era que, al perder en las distintas instancias, el costo final se incrementaba. "No es solamente la devolución del impuesto y dejar de retener, sino que además después tiene que hacerse cargo de las costas, que incluyen también los honorarios de los abogados", explicó.
El especialista sostuvo que la decisión responde a una evaluación económica del propio organismo. "Evidentemente han hecho los números y se han dado cuenta de que estaban perdiendo mucha plata con esto", afirmó.
Viera indicó que la estrategia no será necesariamente idéntica en todas las jurisdicciones, sino que dependerá de la jurisprudencia de cada Cámara Federal. En Córdoba, por ejemplo, señaló que ARCA directamente se allana porque la Cámara Federal mantiene un criterio adverso al organismo. "Prolongar el litigio, empezar a dilatarlo o meter recursos implica encarecer la plata que después tiene que devolver", remarcó.
Como ejemplo, el abogado mencionó casos en los que el monto que ARCA debía reintegrar al jubilado podía ubicarse entre los 20.000 y los 50.000 pesos, pero el costo final del juicio terminaba siendo mucho más elevado por honorarios, tasa de justicia y aportes profesionales.
"Después al abogado de la contraparte tenía que pagarle a lo mejor un millón y medio de pesos de honorarios. Al final, terminaba siendo mucho más caro ese juicio de lo que pensaba que le iba a salir", graficó.
La instrucción de ARCA también establece límites al nuevo criterio. No se aplicará en causas en las que la parte actora carezca de legitimación activa, como asociaciones o colegios profesionales, ni en aquellos expedientes donde la representación fiscal considere que existen circunstancias concretas que permitirían revertir el criterio judicial.
Informe de Carina Savelli.
Lectura rápida
¿Qué decisión tomó ARCA?
ARCA dejará de apelar los fallos que impiden aplicar el Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios.
¿Quién formalizó esta decisión?
La decisión fue formalizada a través de la Instrucción General 4/2026 SDGASJ.
¿Cuándo se tomó esta decisión?
La decisión fue anunciada recientemente, en el contexto de la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Dónde se aplica esta medida?
La medida se aplica a nivel nacional, afectando a jubilados en todo el país.
¿Por qué se implementa esta medida?
Se implementa para evitar nuevas erogaciones para el Fisco nacional y reducir la cantidad de causas que llegan a la Corte Suprema.





