Fallo inédito en San Lorenzo: hijos deberán la pagar cuota alimentaria a su mamá
La resolución del juez de familia Marcelo Scola reavivó el debate sobre las responsabilidades de los hijos hacia sus padres en la vejez. En diálogo con Cadena 3, el magistrado explicó los detalles del caso.
25/09/2025 | 08:38Redacción Cadena 3
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Radioinforme 3
En un fallo judicial sin precedentes en la ciudad de San Lorenzo, en la provincia de Santa Fe, obligó a tres hermanos a hacerse cargo económicamente del cuidado de su madre, una octogenaria que requiere atención especial.
La resolución, dictada por el juez de familia Marcelo Scola, reavivó el debate sobre las responsabilidades de los hijos hacia sus padres en la vejez. En diálogo con Cadena 3, el magistrado explicó los detalles del caso.
"No es usual o común el reclamo de los progenitores hacia los hijos. Estamos acostumbrados a que sea al revés. Sin embargo, nuestro Código Civil prevé el alimento entre parientes, en la cadena de ascendientes y descendientes. Legalmente, este reclamo tiene fundamento, no solo en el Código Civil, sino también en el deber de asistencia hacia nuestros progenitores", afirmó Scola.
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La medida fue otorgada debido a la falta de cumplimiento de esa obligación por parte del padre.
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El caso surgió cuando una de las hijas, quien se hacía cargo exclusivamente de los gastos de cuidado de su madre, presentó una demanda judicial contra sus dos hermanos debido a la falta de acuerdo para compartir las responsabilidades. "Ella manifiesta que se venía haciendo cargo de la atención de su madre con un gasto diario importante de personas que la tienen que cuidar, terapias, medicación. A pesar de que la madre tiene un ingreso previsional, no era suficiente", explicó el juez a esta emisora.
Scola destacó que el Código Civil de la Nación establece la obligatoriedad de alimentos entre ascendientes, descendientes, hermanos y medio hermanos, fundamentada en el deber de asistencia y solidaridad familiar. "Así como los progenitores tienen la obligación de alimentar a sus hijos, los hijos también tienen la obligación de alimentar y cuidar a los progenitores cuando estos no lo pueden hacer", señaló.
El juez reconoció que esta obligación es poco conocida por la sociedad. "La mayoría lo desconoce. Algo que estuvo desde siempre en el Código Civil no es nuevo. Pero es también como un mandato social: los padres no le reclaman a los hijos. Hemos tenido casos donde un hijo se hace cargo de cuidar a su papá o mamá en su domicilio, y los otros hermanos se desentienden. Entonces, el hermano reclama colaboración, pero no una cuota de dinero para pagar los gastos de atención, alimentación o cuidado. Es, por un lado, ignorancia de ese derecho y, por otro, un mandato social que parecería ser que el progenitor no le puede reclamar al hijo”, reflexionó.
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El fallo establece que los tres hermanos deberán aportar cerca de un millón de pesos cada uno, para cubrir las necesidades de su madre. Sin embargo, Scola enfatizó que el aspecto económico no es lo único relevante. "Hice un llamado de atención a los hijos en la propia sentencia. Les digo que tienen que encontrar otro camino porque no es solo un monto de dinero. Esto es lo menos importante. Acá lo que tiene que haber es una contención emocional a una persona que, en el fin de su vida, necesita otra calidad de vida", expresó.
El magistrado también reveló el impacto emocional del caso, especialmente para la madre, quien padece una patología que la hace no siempre consciente de la situación. "Hablé con el profesional cabecera que la atiende para ver si era viable que tomara contacto personal con ella, y me aconsejó que no porque la ponía en un estado de angustia muy importante y la perjudicaría. Emocionalmente, colaboraría mucho más para su bienestar estar rodeada del afecto de sus hijos en otro sentido y no mediante una resolución judicial", lamentó.
El fallo, que marca un precedente en la Justicia de Familia, puso en evidencia la importancia del cuidado y la responsabilidad familiar en un contexto donde este tipo de reclamos judiciales no es habitual.
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