En vivo

Turno Noche

Gustavo y Chiqui

Argentina

En vivo

Turno Noche

Gustavo y Chiqui

Rosario

En vivo

Una noche más

Melina Uliarte

En vivo

Modo Cuarteto

Agostina y Conrado

En vivo

Especiales temáticos

Radio

Podcast

La mesa de café

Podcast

La otra mirada

Podcast

El dato confiable

Podcast

3x1=4

Podcast

La quinta pata del gato

Podcast

Cuadro de Situación

Podcast

80 años del Cuarteto

Podcast

Nazareno Cruz y el Lobo

Podcast

La Chacarera, el latido del monte

Podcast

Francisco: los 10 años del Papa argentino

Podcast

Manual para transformar Argentina

Escuchá lo último

Elegí tu emisora

Un tío deberá pagar la cuota alimentaria de sus sobrinos en Santa Fe

La medida fue otorgada debido a la falta de cumplimiento de esa obligación por parte del padre.

10/09/2025 | 11:21Redacción Cadena 3

FOTO: Santa Fe: le ordenaron a un tío a pagar la cuota alimentaria de sus sobrinos

  1. Audio. Un tío deberá pagar la cuota alimentaria de sus sobrinos en Santa Fe

    Siempre Juntos

    Episodios

La Justicia de Familia de San Lorenzo, en Santa Fe, le ordenó a un tío paterno a pagar la cuota alimentaria de sus sobrinos debido a la falta de cumplimiento de esa obligación por parte del padre.

La resolución, tomada por el juez Marcelo Escola, destaca que se sostiene sobre el principio de solidaridad familiar, ya que el abogado de la madre indicó que la mujer tiene que maternar en soledad.

El juez explicó que el caso tuvo sus inicios tras el juicio de divorcio, en 2023. Al año siguiente se fijó alimentos definitivos al progenitor, pero éste "nunca cumplimentó la cuota", pese a que en ese momento tenía trabajo formal.

Después de la medida dictaminada en el divorcio, el hombre se insolventó, aunque siguió trabajando, pero no de manera registrada.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Ante este escenario, el juez contó que se presentó una medida cautelar "atento a que las necesidades alimentarias de los hijos son impostergables y ante la falta de recursos por parte de la madre", que los tiene a su cuidado.

De esta manera, el tribunal dictaminó que, tras acreditar el incumplimiento del progenitor, "se haga extensiva la obligación hacia quien esté en mejor situación", en este caso el tío paterno.

El abogado de la demandante relató que su clienta "muchas veces se solventa con la venta de comida o manualidades para generar unos pocos pesos y llegar a cubrir los gastos del niño y una joven que tienen distintos tipos de incapacidad".

En esa línea, el fallo indica que la cuota alimentaria provisoria consiste en el 125% de la canasta de crianza de menores de 6 a 12 años, 30% del aguinaldo, asignación familiar, obra social y gastos extraordinarios.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Lo más visto

Sociedad

Opinión

Podcast

La otra mirada

Podcast

La mesa de café

Podcast

La quinta pata del gato

Podcast

3x1=4

Podcast

El dato confiable

Podcast

Política esquina Economía

Podcast

Abrapalabra

Podcast

Cuadro de Situación

Podcast

Los editoriales de Alberto Lotuf

Podcast

Agenda económica

Podcast

Las Claves de Zucho