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Si se aprueba el proyecto, que debe ser tratado por el parlamento en sesiones extraordinarias, los dirigentes con condena de segunda instancia no podrán postularse en próximas elecciones.
FOTO: Cristina Fernández de Kirchner y Javier Milei (Foto: archivo).
El Gobierno Nacional anunció que ya tiene listo el proyecto de Ficha Limpia para enviar al Congreso en sesiones extraordinarias.
El texto que firmó este viernes el presidente Javier Milei, poco antes de partir a Estados Unidos, incluye modificaciones sobre el proyecto que se había discutido en Diputados en 2024.
De aprobarse, la expresidenta Cristina Kirchner quedaría imposibilitada de competir en las elecciones de este año.
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A continuación, los principales puntos de la iniciativa del oficialismo que se pondrá a discusión:
- No podrán ser candidatos o funcionarios quienes hayan sido condenados por "los delitos previstos en los Capítulos VI - Cohecho y tráfico de influencias, VII". Eso incluye delitos de malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y encubrimiento.
- No podrán ser funcionarios designados por un gobierno personas condenadas.
En ese sentido, el artículo 7 del proyecto aclara: "No podrán ser designadas como Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático en actividad conforme a la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, ni como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase; ni, en general, podrán ser designadas para ejercer funciones equivalentes a estos".
- Doble instancia de condena para evitar una candidatura antes del año electoral.
"Solo se aplicará la inhabilitación si la condena por alguno de los delitos mencionados fue confirmada en segunda instancia dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral", indica el texto. También queda fuera si "se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta".
Si la segunda instancia de condena se da "luego del 1º de enero del año en que se llevaran a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral". Es decir, que podrá participar de la elección.
- La Cámara Nacional Electoral llevará a cabo un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias de segunda instancia que sean confirmatorias de los delitos de los que estén acusados los dirigentes.
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