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Disputa en el Consejo de la Magistratura: la Corte rechazó recusación del Senado

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz y Juan Carlos Maqueda se expresaron en la causa por una banca en el organismo judicial, que reclama el opositor Luis Juez. 

30/11/2023 | 16:59Redacción Cadena 3

Corte Suprema de Justicia de la Nación. (Foto: CSJN)

FOTO: Corte Suprema de Justicia de la Nación. (Foto: CSJN)

Los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz y Juan Carlos Maqueda rechazaron las recusaciones presentadas contra ellos mismos por la apoderada legal del Senado, la abogada Graciana Peñafort, y tres legisladores kirchneristas en la causa en la que está en disputa una banca en el Consejo de la Magistratura que reclama el opositor Luis Juez.

Peñafort recusó a Rosatti por su doble rol de presidente de la Corte y, al mismo tiempo, del Consejo, lo cual –consideró- afectaba su imparcialidad para resolver sobre la composición final de ese órgano.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

El Consejo de la Magistratura funciona actualmente con 19 de sus 20 integrantes: falta definir la banca que reclaman Juez y el senador kirchnerista Martín Doñate.

Peñafort amplió luego la recusación el pedido de recusación contra Rosenkrantz y Maqueda, y volvió a incluir a Rosatti porque consideró que habían adelantado opinión al laudar a favor de Juez en un caso conexo que resolvió en noviembre de 2022.

"De acuerdo con la tradicional doctrina de esta Corte, que se ha mantenido inalterada a lo largo de toda su historia, cuando las recusaciones planteadas por las partes son manifiestamente inadmisibles deben ser desestimadas de plano", dijeron los jueces sobre el pedido de apartamiento de ellos mismos.

En el caso del doble rol de Rosatti, el fallo sostuvo que "el invocado interés personal del juez se infiere y pretende fundarse exclusivamente en el cumplimiento de un deber legal que impone el desempeño de un rol institucional".

También desestimaron la causal de recusación de haber anticipado opinión.

"No constituye causal de recusación la intervención de los jueces del Tribunal en un anterior procedimiento propio de sus funciones legales, ya que la actuación de la Corte, en la medida en que lo imponga el ejercicio de sus atribuciones específicas, no importa prejuzgamiento ni configura el interés personal que requiere la causal respectiva", sostuvo la resolución.

"Las recusaciones planteadas deben ser desestimadas de plano", resumieron los jueces.

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