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Mondino: "Se podrán firmar contratos en kilos de novillo o litros de leche"

Así lo mencionó la canciller sobre el nuevo megadecreto. Habilita relaciones contractuales en monedas distintas a la de curso legal. 

21/12/2023 | 17:12Redacción Cadena 3

El decreto permite firmar contratos en Bitcoin.

FOTO: El decreto permite firmar contratos en Bitcoin.

Así lo informó la canciller Diana Mondino. El DNU habilita relaciones contractuales en monedas distintas a la de curso legal.

El Gobierno aseguró que el decreto que impone un paquete de medidas para la desregulación económica permite que los contratos sean firmados en moneda extranjera y otras especies.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

De esta manera, el DNU habilita a que los contratos puedan ser acordados no solo en moneda distinta al peso, sino también en criptomonedas como el Bitcoin.

Así lo informó en su cuenta de X la canciller Diana Mondino, quien escribió: “Ratificamos y confirmamos que en Argentina se podrán pactar contratos en Bitcoin”, aseguró la funcionaria, que en las últimas horas encabezó una visita oficial a Francia.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

“Y también cualquier otra cripto y/o especie como kilos de novillo o litros de leche”, continuó la ministra de Relaciones Exteriores.

Asimismo, la funcionaria citó el artículo 766° del Código Civil y Comercial que alude a la “obligación del deudor” y establece que “el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la moneda designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene”.

El DNU de desregulación económica que presentó este miércoles por la noche el gobierno de Javier Milei abre la puerta para pactar la libremente la moneda en los contratos entre privados, a través de una modificación que propone para el Código Civil y Comercial. Esa es, precisamente, la parte que el asesor presidencial Federico Sturzenegger planteó como el más significativo de todo el paquete de medidas.

Por otro lado, el artículo 252 del DNU propone una modificación del Artículo 958 del Código Civil y Comercial que regula la “Libertad de contratación” y promueve que “las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva”.

La posibilidad de pactar contratos en moneda que no sea de curso legal no se limita solamente a los contratos de alquiler. “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes”, menciona otra parte del articulado.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

En otro tramo, también prevé que, respecto a fianzas, garantías y periodicidad del pago, que “las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación”.

A su vez, hay otros artículos clave incluidos en el apartado que regula la celebración de contratos:

El 256° prevé que “el plazo de las locaciones con cualquier destino será el que las partes hayan establecido. En caso de que no se haya establecido plazo, (i) en los casos de locación temporal, se estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado, (ii) en los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos (2) años y (iii) para los restantes destinos será de tres (3) años”.

Respecto a la moneda de pago, sostiene que “los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato. Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres”, indica.

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