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Los docentes santafesinos volverán a tributar el impuesto a las ganancias

Una resolución judicial y una disposición nacional restablecen las retenciones salariales. La medida alcanza a unos 2.800 trabajadores de la educación.   

06/11/2025 | 17:00Redacción Cadena 3 Rosario

Perspectiva Rosario

Ilustrativa.- Docencia vuelve a tributar Ganancias al ARCA.

FOTO: Ilustrativa.- Docencia vuelve a tributar Ganancias al ARCA.

Desde la Dirección Regional Santa Fe de la DGI–ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) se informó que el gobierno nacional volverá a aplicar retenciones del impuesto a las ganancias sobre los salarios de los docentes santafesinos. La decisión se desprende de una resolución reciente de la Justicia Federal.

La medida fue dictada por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que revocó la cautelar que había suspendido el cobro del impuesto a los trabajadores de la educación. En consecuencia, unos 2.800 docentes de la provincia, cuyos sueldos brutos superen los tres millones de pesos, volverán a estar alcanzados por el tributo.

Las retenciones se aplicarán nuevamente a partir de los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2025, que se percibirán en diciembre del mismo año. Solo se verán afectados aquellos agentes que superen los montos mínimos establecidos por la legislación vigente.

Cabe recordar que en agosto de 2024, la Justicia Nacional del Trabajo había ordenado suspender, de manera preventiva, las retenciones del impuesto a las ganancias para todos los afiliados a la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA). Sin embargo, la Sala III consideró que el gremio carecía de legitimación activa para impulsar la acción judicial, y por ello revocó la medida.

Desde el Gobierno de Santa Fe, se recordó a los docentes que deberán presentar o actualizar el Formulario F.572 Web a través del servicio Siradig – Trabajador, utilizando su clave fiscal. Allí podrán declarar cargas familiares, otros ingresos y gastos deducibles correspondientes al período fiscal 2025.

La información podrá incluir datos comprendidos entre enero y noviembre del presente año y deberá cargarse hasta el domingo 16 de noviembre, para que sea tenida en cuenta en la liquidación de los haberes de ese mes.

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