El Tribunal Supremo de Polonia se niega a reconocer matrimonios entre personas del mismo sexo
La decisión unánime del Tribunal Constitucional de Polonia impide inscribir matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en otros países de la UE, complicando la situación legal de estas uniones.
El Tribunal Constitucional de Polonia decidió anular una ley que permitía el reconocimiento legal de matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en otros Estados miembros de la Unión Europea.
La resolución fue adoptada de manera unánime y establece que estos matrimonios no podrán ser inscriptos en el registro civil polaco.
El gobierno de Varsovia había iniciado acciones para cumplir con una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la cual indicaba que, aunque Polonia no reconoce el matrimonio igualitario en su territorio, debía al menos aceptar ciertos efectos legales de uniones contraídas en otros Estados de la UE.
La anulación realizada por el Tribunal Constitucional polaco podría dar lugar a un posible conflicto legal entre ambas altas cortes, según reportaron medios internacionales.
La resolución del tribunal polaco fue presentada como unánime y definitiva, lo que dificulta la implementación de la medida que el gobierno pretendía aplicar para acatar la decisión europea.
En el texto de la sentencia, se argumentó que los planes para la preparación y expedición de copias certificadas de uniones contraídas en el extranjero que no constituyen una unión entre un hombre y una mujer eran incompatibles con el artículo 92, párrafo 1, en relación con el artículo 18 de la Constitución de la República de Polonia.
El artículo 18 de la Constitución establece: "El matrimonio, al ser la unión de un hombre y una mujer, así como la familia, la maternidad y la paternidad, estarán bajo la protección y el cuidado de la República de Polonia".
De esta manera, la Carta Magna polaca define el matrimonio como una institución heterosexual, otorgando a Polonia la facultad de regular las políticas familiares y matrimoniales.
En su breve comunicado, el tribunal no se extendió en su argumentación, pero dejó entrever que sus jueces consideraban que la orden del tribunal europeo invadía la soberanía de Polonia en lo que respecta al derecho familiar.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de noviembre de 2025 no obligaba a Polonia a legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo ni a reconocerlo de forma generalizada.
No obstante, exigía que una pareja del mismo sexo que se hubiera casado legalmente en otro país de la UE y que luego ejerciera su libertad de circulación para desplazarse y residir en otro Estado, como Polonia, viera inscrito su estado civil en el registro, siempre que esto fuera necesario para garantizar los beneficios y la protección que conlleva dicho estado civil en el país receptor.
Lectura rápida
¿Qué decidió el Tribunal Constitucional de Polonia?
Anuló una ley que permitía el reconocimiento de matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en otros países de la UE.
¿Cómo fue la decisión?
La decisión fue unánime y se considera definitiva, lo que complica la situación legal de estas uniones.
¿Qué decía la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE?
Exigía que Polonia reconociera los efectos legales de matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en otros Estados de la UE.
¿Qué establece la Constitución polaca sobre el matrimonio?
Define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, y protege a la familia y la maternidad.
¿Qué implicaciones tiene esta decisión?
Podría generar un conflicto legal entre el Tribunal Constitucional de Polonia y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
[Fuente: Noticias Argentinas]






