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Condenaron a Oriana Junco por difundir fotos ajenas en redes

Se trata de las imágenes de una despedida de soltero privada que la mediática había compartido en Instagram. La condena también recae sobre medios de comunicación que replicaron ese contenido.

14/03/2022 | 11:17Redacción Cadena 3

Condenaron a Oriana Junco por difundir fotos ajenas en redes

FOTO: Condenaron a Oriana Junco por difundir fotos ajenas en redes

La Cámara Civil confirmó la condena a tres canales de TV, un portal de noticias y la mediática Oriana Junco por difundir en redes sociales las imágenes de una despedida de soltero privada, con –además- afirmaciones falaces sobre lo que había ocurrido en ese evento.

Los condenados deberán pagar un total de 710 mil pesos (de los cuales 190 mil le corresponderán a Junco), con más los intereses de casi cinco años.

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Los camaristas Claudio Ramos Feijoo, Roberto Parrilli y Lorena Maggio dispusieron la condena contra los canales América TV, Nueve y Telefe, contra el sitio de internet Infobae y contra Junco, quien difundió en redes sociales las imágenes que fueron reproducidas por los otros medios condenados.

Junco fue contratada para "presencia y show erótico" por los amigos de un joven que se aprestaba a contraer matrimonio y fue el homenajeado en la despedida de soltero, que tuvo lugar el 14 de enero de 2017.

La mediática "concurrió a esa reunión privada con otra persona, quien con su celular fotografió y filmó el show y luego publicó el contenido en las redes sociales, violando abusivamente la intimidad de todos los participantes del evento", sostenía la demanda.

"Manifestó a través de sus redes que había tenido relaciones sexuales con el homenajeado y que se había suspendido su casamiento (situación que no sucedió). Dicha historia, completamente tergiversada, fue replicada por los medios demandados que realizaron una intromisión en su privacidad", añadía el escrito inicial.

Las imágenes fueron difundidas por el programa Morfi, de Telefé; Bendita, de Canal 9; Infama, de América, y por Infobae, según consignó el fallo, el cual dio por probada la intromisión en la esfera de la intimidad de los participantes de la despedida de soltero.

"El hecho de que el actor conociera que su despedida estaba siendo filmada, dado que se trataba de una fiesta privada y la grabación -el recuerdo de sus amigos-, no puede interpretarse como su consentimiento tácito e inequívoco y, menos, expreso para su emisión", sostuvieron los camaristas.

El tribunal consideró que "todo lo acontecido atentó contra la vida tranquila y de bajo perfil que el actor llevaba antes de que tomara estado público lo vivido durante los veinte minutos de la despedida de de soltero" y "repercutió en la rutina diaria del actor en la Ciudad de Buenos Aires donde, frente a los hechos, lo identificaron colegas, jefes y clientes de su trabajo, lo que provocó y aumentó la vergüenza por la exposición, tergiversación y caricaturización de los hechos".

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