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La industria del juicio tiene quien la defienda: los jueces

Ayer conocimos un fallo que consideró los bloqueos a empresas como parte del ejercicio del derecho de huelga. Si esa interpretación se impone y termina por amparar prácticas extorsivas, volvemos a foja cero | Por Adrián Simioni.

16/10/2026 | 14:02Redacción Cadena 3

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Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11.

FOTO: Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11.

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  1. Audio. La industria del juicio tiene quien la defienda: los jueces | Por Adrián Simioni

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La industria del juicio tiene quien la defienda: los jueces. Ayer conocimos un fallo que consideró los bloqueos a empresas como parte del ejercicio del derecho de huelga. Si esa interpretación se impone y termina por amparar prácticas extorsivas, volvemos a foja cero.

Ahora se conoció otra decisión judicial que apunta al negocio de los abogados laboralistas. Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, suspendió cautelarmente dos artículos de la reforma laboral cuestionados por colegios de abogados, entre ellos el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal. La suspensión es por tres meses y no constituye una sentencia definitiva sobre su constitucionalidad.

¿Qué establecían esas disposiciones? Una permitía que las grandes empresas pagaran las sentencias condenatorias en hasta seis cuotas mensuales y que las micro, pequeñas y medianas empresas lo hicieran en hasta doce. Esa modalidad también generó una controversia sobre el cobro de los honorarios profesionales.

La posibilidad de pagar en cuotas buscaba dar una alternativa frente a obligaciones que pueden representar una fortuna para una empresa. En algunas jurisdicciones, los plazos para afrontar esos pagos son muy breves y obligan a desembolsar de una sola vez sumas enormes.

La otra disposición apuntaba a desalentar las demandas infladas. Porque hay reclamos que se presentan con cifras absolutamente alejadas de lo que razonablemente correspondería exigir, bajo una lógica conocida: "Si sale, sale". O se plantea una demanda multimillonaria para presionar a la contraparte y forzarla a negociar.

El problema es que esa exageración tiene consecuencias. El monto reclamado puede incidir en los costos del proceso, en la tasa de justicia cuando corresponde y en los honorarios que se discuten. Una pretensión desmesurada puede convertirse, por sí misma, en una herramienta de presión.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Los jueces ya cuentan con instrumentos para sancionar los abusos procesales. Pueden advertir que una demanda no guarda relación con los hechos ni con los derechos que se invocan. Sin embargo, rara vez aplican ese criterio con la firmeza necesaria.

Se llega así a situaciones absurdas: una empresa puede obtener el rechazo de una demanda o una sentencia por un monto muy inferior al reclamado y, aun así, terminar afrontando parte de las costas. Ganar el juicio no siempre significa quedar a salvo de sus costos.

La reforma había incorporado un criterio objetivo para determinar la llamada "pluspetición inexcusable": la sobreestimación de los créditos reclamados. La responsabilidad solidaria del trabajador y de su abogado por las costas ya existía; lo que cambiaba era la pauta para establecer cuándo correspondía aplicarla.

El propósito era introducir un incentivo para que los abogados de la parte demandante no reclamaran cualquier cifra sin asumir consecuencias profesionales. Si se exige una suma cincuenta veces superior a la que razonablemente correspondería, tiene que haber alguna responsabilidad por semejante desproporción.

Ese intento de poner límites también quedó suspendido. Se mantiene, entonces, un sistema en el que presentar reclamos exagerados puede servir para presionar, mientras las herramientas para sancionar esos excesos dependen de una aplicación judicial que muchas veces no llega.

Con esta decisión, Cormick se suma, a mi juicio, a la fila de quienes defienden la industria del juicio en la Argentina.

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Lectura rápida

¿Qué fallo se conoció recientemente? Se conoció un fallo que considera los bloqueos a empresas como parte del ejercicio del derecho de huelga.

¿Quién emitió una decisión sobre la reforma laboral? Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11.

¿Cuánto tiempo dura la suspensión de los artículos de la reforma laboral? La suspensión es por tres meses.

¿Qué buscaba la reforma laboral respecto a los pagos de sentencias? Permitía que las grandes empresas pagaran en seis cuotas y las pequeñas en doce.

¿Qué problema se presenta con las demandas infladas? Las demandas infladas pueden ser herramientas de presión, afectando costos del proceso y honorarios.

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