Acindar: la Cámara Federal ratificó el archivo de la causa por contaminación del Paraná
La denuncia había sido de la Asociación Civil Cuenca Río Paraná tras un incendio ocurrido en 2019 en la planta de Villa Constitución. La Justicia Federal consideró que las pruebas reunidas no permiten acreditar el peligro para la salud pública exigido por la Ley de Residuos Peligrosos.
22/09/2026 | 09:52Redacción Cadena 3 Rosario
La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó el archivo de la causa iniciada contra Acindar por una denuncia de presunta contaminación ambiental en su planta de Villa Constitución. De esta manera, el tribunal de segunda instancia ratificó la resolución que había adoptado el Juzgado Federal N° 3 de Rosario el 5 de agosto de 2025.
El expediente, que tenía como querellante a la Asociación Civil Cuenca Río Paraná, llegó a la Cámara a partir de la apelación presentada por los representantes de la ONG contra aquel archivo.
El voto central de la resolución de Cámara fue elaborado por la jueza Silvina Andalaf Casiello. La magistrada sostuvo que para configurar el delito previsto por la Ley 24.051 no alcanza con constatar la presencia de elementos potencialmente contaminantes, sino que debe acreditarse un peligro para la salud pública.
En ese sentido, Andalaf Casiello citó doctrina según la cual “no basta simplemente con contaminar”, sino que esa contaminación debe implicar un riesgo o peligro para la salud pública, cuya existencia debe determinarse en cada caso concreto con asistencia de especialistas.
La camarista ponderó además las conclusiones alcanzadas durante la investigación por organismos especializados como el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal, Prefectura Naval, el INTI y la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA).
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Otro elemento que tuvo en cuenta fue que, en enero de 2025, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de Santa Fe aprobó el Informe Ambiental de Cumplimiento y el Plan de Gestión Ambiental de Acindar y otorgó a la compañía un Certificado de Aptitud Ambiental por dos años. La resolución provincial también concedió una autorización condicional para el vuelco de efluentes al río Paraná bajo determinados parámetros y estableció un esquema de auditorías ambientales.
Para Andalaf Casiello, el Ministerio Público Fiscal fundamentó adecuadamente su pedido de archivo apoyándose en las conclusiones de los organismos especializados. Consideró que los planteos de la querella expresaban una discrepancia con la valoración de las pruebas realizada por la Fiscalía y el juez federal, pero no aportaban elementos suficientes para revertir la decisión.
“Los jueces deben basar sus decisiones -entre otras cosas- en las pruebas con las que cuenten, en tanto éstas hayan sido agregadas a la causa al momento de resolver”, señaló la magistrada.
El juez de Cámara Aníbal Pineda adhirió al voto de Andalaf Casiello “por compartir -en lo sustancial- sus fundamentos”. De esa manera, la Sala A resolvió confirmar la resolución del 5 de agosto de 2025 que había dispuesto el archivo del expediente.
Acindar fue representada durante el proceso por los abogados Lautaro Dentone, Héctor Superti y Sabrina Superti. La defensa sostuvo la inexistencia de elementos incriminantes suficientes para avanzar penalmente y remarcó que la investigación llevaba años sin que se hubiera citado a prestar declaración indagatoria a directivos de la empresa.
También planteó que las muestras señaladas por la querella habían sido tomadas dentro de la planta y cuestionó que esos resultados permitieran demostrar contaminación fuera de sus límites. Según la postura de Acindar recogida en el fallo, la investigación fue exhaustiva y participaron organismos técnicos como UFIMA y el INTI, cuyas conclusiones sirvieron de fundamento tanto para la posición de la Fiscalía como para la decisión del juzgado.
La confirmación del archivo, sin embargo, no equivale a un sobresimiento ni cierra definitivamente la investigación. Andalaf Casiello dejó expresamente establecido que, si aparecen nuevos elementos capaces de modificar lo resuelto, tanto la querella como la Fiscalía podrán presentarlos y el expediente podría volver a activarse.
Siete años en la Justicia Federal
La investigación se remonta a fines de 2019. El 29 de noviembre de aquel año se produjo un incendio de grandes dimensiones en el sector de chatarra de la planta siderúrgica de Villa Constitución. A partir de ese episodio, la Asociación Civil Cuenca Río Paraná denunció que el siniestro habría provocado escorrentías contaminadas con residuos peligrosos que terminaron vertidas en el río Paraná y emisiones gaseosas producto del incendio.
La ONG también planteó que la compañía no contaba entonces con un Certificado de Aptitud Ambiental vigente. La Fiscalía formuló el requerimiento de instrucción en febrero de 2020 y posteriormente la asociación se constituyó como querellante y amplió su denuncia: sostuvo que la empresa almacenaba residuos sólidos en cercanías del Paraná y que el agua de lluvia podía arrastrar residuos provenientes de la actividad industrial hacia el río.
La causa avanzó durante varios años e incluyó dos allanamientos a la planta de Acindar. El primero se realizó en 2021 con intervención del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal y el segundo, en 2022, con participación del Departamento Científico Pericial de Prefectura Naval. En este último procedimiento, la propia querella intervino en la indicación de los puntos donde debían extraerse las muestras.
Uno de los ejes centrales de la controversia fueron precisamente esas muestras y los posteriores análisis técnicos. La querella sostuvo que existían elementos que acreditaban contaminación con metales pesados y mencionó, entre otras pruebas, un informe del INTI y una evaluación de pasivo ambiental realizada por BioGroup, según la cual las napas subterráneas de la planta presentaban cadmio, zinc, cobre y plomo.
Sin embargo, la valoración posterior de los organismos técnicos y judiciales fue diferente. Prefectura advirtió que ninguna de las muestras tomadas era homogénea de agua del río Paraná y consideró que los puntos de extracción resultaban insuficientes para acreditar contaminación, daño ambiental y, como consecuencia, peligro para la salud pública. El INTI también aclaró que varias de las muestras eran sólidas o barros húmedos y que sus resultados no podían compararse directamente con límites establecidos para muestras de agua.
Con información de Hernán Funes.
Lectura rápida
¿Qué confirmó la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario? La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó el archivo de la causa contra Acindar por presunta contaminación ambiental.
¿Quién fue el querellante en el caso? La querella fue presentada por la Asociación Civil Cuenca Río Paraná.
¿Cuándo se tomó la decisión de archivo? La resolución de archivo fue ratificada el 5 de agosto de 2025.
¿Dónde se ubica la planta de Acindar? La planta de Acindar se encuentra en Villa Constitución.
¿Cómo argumentó la jueza la decisión de archivo? La jueza Silvina Andalaf Casiello argumentó que no se comprobó un peligro para la salud pública suficiente para avanzar en la causa.






