Intendentes en pánico: ¿Y ahora qué hacemos con la Corte Suprema?
Los fallos del máximo tribunal cuestionan cobros sin servicios concretos ni proporción con su costo. El problema ya no admite excusas: los municipios deberán revisar sus gastos y funciones | Por Adrián Simioni.
21/09/2026 | 13:56Redacción Cadena 3
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Ahora país
Los intendentes están en pánico. Durante años, muchos municipios encontraron en las llamadas tasas de comercio e industria, seguridad e higiene y otros conceptos similares una fuente central de financiamiento. Con la inflación, esos cobros se volvieron todavía más importantes para sostener sus estructuras. Pero la Corte Suprema de Justicia viene marcando un límite que ya no pueden ignorar: una tasa debe corresponderse con un servicio concreto, efectivo y realmente prestado.
El caso de Ramallo, en la provincia de Buenos Aires, vuelve a poner el problema sobre la mesa. El municipio licitó a una empresa privada la explotación de un corredor de cinco kilómetros que constituye la única vía de acceso al puerto y a distintos establecimientos industriales de la zona. El esquema contempla la instalación de arcos para el cobro automático de peajes: cada camión deberá pagar 37 mil pesos por circular y otros 25 mil si ingresa a algunas de las plantas ubicadas sobre ese camino.
El costo se aplicará cada vez que el vehículo pase. A eso se agrega una tasa del 2% sobre el combustible cargado en todo el municipio. Según los cálculos de los transportistas, recorrer cada kilómetro de ese corredor costará un 120% más que cruzar el puente Zárate-Brazo Largo. Todo por una traza de apenas cinco kilómetros en la que las tareas previstas se reducen a iluminar, cortar el pasto y mantener el camino.
La discusión, entonces, vuelve al mismo punto: hay tasas municipales que, en los hechos, no son tasas, sino impuestos encubiertos. Y la Corte ya se pronunció en distintos casos para advertir que los municipios no pueden cobrar cualquier concepto ni fijar montos desvinculados de la prestación que alegan brindar.
Uno de esos antecedentes involucró a la Municipalidad de Córdoba y al Banco Galicia. Allí, la Corte le ordenó al Tribunal Superior de Justicia provincial revisar su decisión porque había fallado en contra de la jurisprudencia del máximo tribunal. Algo similar ocurrió con la Municipalidad de Pergamino.
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El criterio es claro: debe existir un servicio concreto y efectivo, y el monto cobrado tiene que guardar proporción con su costo. No alcanza con invocar generalidades para recaudar como si se tratara de un impuesto. Sin embargo, numerosas tasas municipales funcionan en la práctica como el IVA o Ingresos Brutos y, además, producen un efecto cascada que termina encareciendo toda la actividad económica.
Por eso, la inquietud comenzó a extenderse entre los gobiernos locales. En Córdoba hubo contactos entre las municipalidades de Río Cuarto, San Francisco y Villa María para analizar cómo responder. La intención sería llevar el asunto a la organización que nuclea a los municipios en el ámbito nacional.
¿Qué pueden hacer frente a la Corte Suprema? Sus fallos representan la interpretación final de la ley. Podrán acusar al tribunal de estar alineado con la política económica del presidente Javier Milei o recordar que el ministro de Economía, Luis Caputo, les pidió a los municipios que redujeran sus tasas. El problema es que esta jurisprudencia no nació con el actual Gobierno: viene de antes.
Los municipios perdieron dos años y medio esperando, quizá, que el impuesto inflacionario continuara resolviendo sus problemas. Ahora tendrán que adecuar sus tasas y empezar a ahorrar. También podrían combatir la informalidad, que perjudica al comercio legal y reduce la base de contribuyentes que efectivamente pagan.
Además, llegó el momento de revisar funciones, organismos y estructuras que no responden a las responsabilidades principales de un gobierno local. La Municipalidad de Córdoba, por ejemplo, sostiene una estructura educativa propia para administrar 30 escuelas. La Provincia gestiona unas 3.000 con un mismo ministerio. Transferir esos establecimientos permitiría eliminar una estructura administrativa duplicada.
La misma revisión debería alcanzar a organismos que funcionan más como aparatos electorales que como áreas capaces de ofrecer un servicio verificable. Una Dirección General de Juventud municipal, por caso, obliga a preguntarse qué tarea indispensable cumple y por qué debe ser financiada por los contribuyentes.
Los municipios deberían concentrarse en aquello que sí les corresponde hacer. Si la economía crece, también mejorará la recaudación de las tasas legítimas. Mientras tanto, cuentan con recursos de la coparticipación nacional que reciben a través de las provincias y con la participación que les corresponde de la recaudación provincial.
No hay demasiado margen para buscar atajos. Si una tasa no responde a un servicio concreto o su monto no guarda proporción con la prestación, se vuelve jurídicamente cuestionable. Y cuando la Corte Suprema fija ese límite, el problema no se resuelve cargando todavía más costos sobre comerciantes, industrias y transportistas.
La salida es menos cómoda, pero también más razonable: gastar mejor, reducir estructuras innecesarias, combatir la informalidad y volver a las funciones esenciales. El pánico de los intendentes se explica porque hay muchísimo dinero en juego. Pero que ese dinero sea importante para las arcas municipales no convierte en legítimo cualquier cobro.
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