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Maternidad a los 62 años: cuáles son los límites legales y médicos en Argentina

El abogado Martín Barbará analizó en Cadena 3 el caso de la mujer que dio a luz en San Nicolás. Autonomía, riesgos para la salud y derechos del niño, en el centro del debate.

14/08/2026 | 08:15Redacción Cadena 3

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Mabel, la madre primeriza de 62 años que hizo historia en San Nicolás

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Una mujer de 62 años se convirtió en madre primeriza en la ciudad bonaerense de San Nicolás, luego de someterse a un tratamiento de fertilización in vitro mediante ovodonación. El nacimiento, considerado un récord de maternidad tardía en Argentina, volvió a abrir la discusión sobre los límites legales, médicos y bioéticos de estas prácticas.

Martín Barbará, abogado e integrante de dos comités de ética en investigación en salud, explicó a Cadena 3 que se trata de una discusión relativamente nueva, impulsada por el avance de la ciencia y de las técnicas de reproducción asistida.

Según Barbará, los dos principios que inicialmente entran en tensión son la autonomía de la persona y la obligación de no causar daño que tienen los profesionales de la salud.

"El principio de autonomía reconoce el derecho de toda persona a disponer de su propio cuerpo y realizar su proyecto de vida sin interferencias de terceros", señaló. Desde esa perspectiva, sostuvo que una mujer adulta puede decidir intentar ser madre, aunque advirtió que esa facultad no es absoluta.

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El abogado mencionó el artículo 56 del Código Civil y Comercial, que establece límites a los actos de disposición sobre el propio cuerpo cuando pueden provocar una disminución permanente de la integridad física. En ese sentido, explicó que un embarazo a los 62 años podría implicar riesgos superiores a los de una gestación a edades más tempranas.

Barbará afirmó que los profesionales también deben evaluar si el procedimiento representa un peligro excesivo para la paciente. "Si el riesgo fuera de tal magnitud que el médico considerara que no debe llevarlo adelante, debería impedirlo. Si la mujer insistiera, la situación podría terminar en una acción legal y tendría que resolver la Justicia", indicó.

Para graficar el dilema, planteó el caso hipotético de una mujer de 80 años que solicitara el mismo tratamiento. A su entender, un juez probablemente no lo autorizaría si existieran riesgos evidentes para su salud.

Sin embargo, remarcó que los criterios de razonabilidad pueden modificarse con el tiempo: "Los límites se van corriendo a medida que avanza la técnica. No sabemos si dentro de 40 años podría ser viable que una persona de 80 años curse un embarazo".

Ante los cuestionamientos sobre la edad que tendrá la madre durante la crianza, Barbará planteó que también debe considerarse la equidad de género, debido a que socialmente no suele generar el mismo rechazo que un hombre de más de 60 años sea padre.

No obstante, sostuvo que cada situación debe analizarse de manera particular. Entre otros factores, consideró necesario conocer si la madre cuenta con una red familiar capaz de acompañar al niño. "Depende mucho del contexto familiar. Quizás una mujer de 62 años tiene una red de contención que disminuye esa preocupación", expresó.

Barbará indicó que la Ley 26.862 garantiza el acceso a las técnicas de reproducción médicamente asistida a todas las personas mayores de edad. Aclaró, sin embargo, que existen límites establecidos por el Ministerio de Salud para acceder a la cobertura en el sistema público: hasta 44 años cuando se utilizan óvulos propios y hasta 51 cuando provienen de una donante.

El especialista concluyó que el caso no permite una respuesta definitiva y que abre interrogantes más amplios sobre la autonomía personal, la responsabilidad médica, el acceso equitativo a los tratamientos y la necesidad de establecer límites éticos frente al avance científico.

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Entrevista de Miguel Clariá.

Lectura rápida

¿Quién se convirtió en madre primeriza en San Nicolás? Una mujer de 62 años.

¿Qué procedimiento médico utilizó? Se sometió a un tratamiento de fertilización in vitro mediante ovodonación.

¿Qué debate se reavivó con este nacimiento? Los límites legales, médicos y bioéticos de las prácticas de reproducción asistida.

¿Qué establece el artículo 56 del Código Civil y Comercial? Limita los actos de disposición sobre el propio cuerpo que pueden provocar una disminución permanente de la integridad física.

¿Qué garantiza la Ley 26.862? El acceso a las técnicas de reproducción médicamente asistida a todas las personas mayores de edad.

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