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Legisladores tratan en comisión el proyecto de Ficha Limpia

Será debatido en tres asambleas antes de pasar al recinto. La propuesta, que pretende prohibir candidaturas de personas condenadas, estuvo 13 meses congelada. 

16/11/2021 | 16:33Redacción Cadena 3

  1. Audio. Legisladores comenzaron a tratar en comisión el proyecto de ficha limpia

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Luego de 13 meses sin tratarse, los legisladores de Córdoba mantuvieron este martes las primeras reuniones para debatir la propuesta de Ficha Limpia.

El Proyecto de Ley Nº 31310/L/20, que incorpora el requisito de Ficha Limpia al Código Electoral Provincial, debe pasar por las comisiones de Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos, y de Legislación General.

/Inicio Código Embebido/

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/Fin Código Embebido/

Lo que busca, a través de la incorporación del artículo 49 bis a la Ley 9571, es prohibir la candidatura de personas que se encuentren condenadas a penas privativas de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso de distintos delitos.

Este martes se llevó a cabo la reunión que consistió en una primera presentación del contenido del proyecto y de las posturas políticas, con algunas propuestas de modificación, pero sin entrar a fondo en el debate.

La legisladora de Juntos por el Cambio Silvia Paleo contó a Cadena 3 que hoy pusieron el tema a consideración y acordaron seguir trabajando. Adelantó que invitarán a profesionales especializados para participar de los debates.

Según las proyecciones, podría tratarse en el recinto antes de fin de año.

Primer borrador

El proyecto inicial lleva la firma de 17 legisladores de la oposición y, en su redacción, especifica los delitos establecidos en el Código Penal en los que no podrán incurrir las personas que quieran ser candidatas: cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, encubrimiento, fraude en perjuicio de la administración pública, delitos contra la seguridad de la Nación, contra la integridad sexual, contra el estado civil de las personas y contra la libertad.

El primer texto señala también que “la inhabilitación se extenderá desde que exista sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso hasta su eventual revocación posterior, o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente”.

Asimismo, establece que los partidos políticos o las alianzas electorales deberán exigir a quienes integren sus listas para cualquier cargo electivo provincial y municipal, el Certificado de Antecedentes Penales, tanto en las elecciones primarias como en las generales.

Informe de Gonzalo Carrasquera.

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