En vivo

Noche y día

Ulises Llanos

Argentina

En vivo

Noche y día

Ulises Llanos

Rosario

En vivo

De fiesta

Música

En vivo

Musical

Música

En vivo

Random domingos

Radio

Podcast

La mesa de café

Podcast

La otra mirada

Podcast

El dato confiable

Podcast

3x1=4

Podcast

La quinta pata del gato

Podcast

Cuadro de Situación

Podcast

80 años del Cuarteto

Podcast

Nazareno Cruz y el Lobo

Podcast

La Chacarera, el latido del monte

Podcast

Francisco: los 10 años del Papa argentino

Podcast

Manual para transformar Argentina

Escuchá lo último

Elegí tu emisora

Sociedad

La Justicia anuló la restricción al acceso a la educación universitaria en cárceles

Se había prohibido el funcionamiento de centros de estudiantes y de forma absoluta el acceso a los espacios de estudio fuera del horario de cursada.

06/11/2025 | 12:50Redacción Cadena 3

La Justicia anuló la restricción al acceso a la educación universitaria en cárceles

FOTO: La Justicia anuló la restricción al acceso a la educación universitaria en cárceles

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso interpuesto por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y la Defensoría General de la Nación (DGN) y anuló la decisión que limitaba a solo seis horas semanales la permanencia de presos en los centros universitarios ubicados dentro de las cárceles federales.

El fallo, al que tuvo acceso la agencia Noticias Argentinas, fue emitido por la Sala III del tribunal y se consideró que la decisión del juez de primera instancia –que había homologado una propuesta de reducción horaria del Servicio Penitenciario Federal (SPF) sumamente restrictiva– "carecía de una debida motivación y no había surgido de un verdadero proceso de diálogo, resultando así arbitraria".

A través de la Resolución 372/2025, el Ministerio de Seguridad de la Nación informó que restringía el acceso a la educación superior de las personas detenidas en cárceles del Servicio Penitenciario Federal al prohibir el funcionamiento de los centros de estudiantes y de forma absoluta el acceso a los espacios de estudio fuera del horario de cursada.

Frente a esta nueva situación, la PPN promovió una acción de hábeas corpus colectivo y correctivo, sosteniendo que la medida "violaba el derecho a la educación de las personas detenidas".

El 9 de abril, el juzgado de primera instancia hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la PPN y la DGN y ordenó suspender la aplicación del artículo 2º de la Resolución 372/25 del Ministerio de Seguridad de la Nación por entender que se estaba cercenando el derecho a la educación universitaria al impedir a las personas detenidas estudiar fuera de sus pabellones, utilizar computadoras, acceder a la biblioteca o participar en actividades extracurriculares, de investigación o de extensión universitaria.

Para implementar esa medida cautelar, se dispuso la conformación de espacios de diálogo, pero, aun así, la autoridad penitenciaria "se negó a dialogar en cada una de esas instancias, solo proponiendo un máximo de entre dos y cuatro horas de permanencia semanal en los centros universitarios y negándose a explicar sus medidas".

Ante ello, los organismos accionantes presentaron un recurso de apelación que fue rechazado, y luego el recurso de casación que en las últimas horas concedió la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

En la fundamentación, se destacó que "la educación de las personas privadas de libertad es un derecho personal y social de jerarquía constitucional, que debe ejercerse en condiciones de igualdad con quienes no se encuentran detenidos".

Asimismo, subrayó que cualquier restricción a este derecho debe ser sometida a un "escrutinio estricto", lo que implica que el Estado debe demostrar la existencia de fines sustanciales, la idoneidad de los medios elegidos y la ausencia de alternativas menos restrictivas.

Como consecuencia de esta decisión, se anuló la resolución que fijaba el régimen restrictivo de seis horas y se ordenó al Juzgado de Instrucción que reanude la instancia de mesa de diálogo, garantizando esta vez una participación real de todos los actores, incluidos los estudiantes privados de libertad, para discutir y proponer modalidades alternativas para el ejercicio del derecho a la educación.

"El fallo establece además estándares precisos que el juez de primera instancia deberá respetar en una futura nueva resolución que se dicte en el marco de la medida cautelar, entre los que se ordenó tomar en consideración que el derecho a la educación es una herramienta sustancial para la inclusión de las personas y que no puede limitarse ni ser objeto de discriminación derivada por la situación de encierro", concluye el comunicado.

Lectura rápida

¿Qué decisión tomó la Justicia?
Anuló la restricción al acceso a la educación universitaria en cárceles federales.

¿Quiénes interpusieron el recurso?
La Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría General de la Nación.

¿Cuándo se emitió el fallo?
El fallo fue emitido por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

¿Dónde se aplicó la restricción?
En los centros universitarios ubicados dentro de las cárceles federales.

¿Por qué se consideró arbitraria la decisión?
Se consideró que carecía de debida motivación y no surgió de un verdadero proceso de diálogo.

[Fuente: Noticias Argentinas]

Lo más visto

Sociedad

Opinión

Podcast

La otra mirada

Podcast

La mesa de café

Podcast

La quinta pata del gato

Podcast

3x1=4

Podcast

El dato confiable

Podcast

Política esquina Economía

Podcast

Abrapalabra

Podcast

Cuadro de Situación

Podcast

Los editoriales de Alberto Lotuf

Podcast

Agenda económica

Podcast

Las Claves de Zucho