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Picada fatal en Córdoba
Rechazó cuestionamientos de la defensa a la Cámara, que penó por homicidio culposo agravado a un menor de edad y a Gustavo Luca, a quien le impuso dos años y cuatro meses de prisión condicional.
FOTO: La joven, que tenía 22 años, fue atropellada por un Fiat 147 en 2011.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó este miércoles los recursos de casación formulados contra la resolución de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Cuarta Nominación, mediante la cual declaró autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado al menor de edad C.M.B., quien embistió con un Fiat 147 a la joven Mariana Ellena, provocándole heridas que determinaron su muerte.
Tanto el adolescente como el imputado Gustavo Gastón Luca fueron declarados coautores de conducción peligrosa de un vehículo automotor en prueba de velocidad, sin la debida autorización legal. Por este último ilícito, a Luca se le impuso la pena de dos años y cuatro meses de prisión condicional e inhabilitación para conducir por cuatro años y ocho meses.
La Sala Penal del TSJ rechazó el planteo realizado por la defensa del imputado Luca, por medio del cual objetaba que la Cámara haya dictado una sentencia condenatoria a pesar del pedido de absolución efectuado por el fiscal de Cámara, que, según la defensa, tiene carácter vinculante para el tribunal de juicio.
Esta postura fue desechada por el TSJ por considerar que, cuando hay pedido de condena por parte del acusador privado -querellante particular-, el requerimiento de absolución del fiscal de Cámara no obligaba al tribunal de juicio.
En esta dirección, el TSJ aseguró que “al mediar un pedido de condena de los querellantes particulares la resolución dictada no resulta vulneratoria de los principios del debido proceso ni del derecho de defensa en juicio del encartado”.
Falta de acreditación
Tampoco el TSJ hizo lugar a los planteos defensivos que señalaban que no había pruebas suficientes para tener acreditado que los automóviles circulaban a una velocidad excesiva e, incluso, que venían participando de una competencia entre automotores.
La Sala Penal, sin embargo, sostuvo que los elementos de prueba valorados por la Cámara eran “suficientes para concluir, con certeza, que los imputados Luca y C.M.B. cometieron el hecho delictivo que se les atribuye, encuadrado legalmente en la figura del artículo 193 bis del Código Penal: la creación de una situación de peligro para la integridad física o la vida de las personas, mediante una prueba de velocidad o destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente”.
En este sentido, la sentencia recordó que el tipo delictivo en cuestión “no requiere que se superen los límites reglamentarios de velocidad, sino que es suficiente con que, en una prueba de velocidad o de destreza, se haya puesto en peligro la vida o la integridad de las personas”.
El alto cuerpo añadió que puede suceder que la velocidad desarrollada por los vehículos no haya superado la velocidad máxima permitida, pero “aun así puede haber habido efectivamente una prueba de velocidad o destreza, con sobrepasos o intentos de sobrepasos, aceleraciones y desaceleraciones (como sucedió también en el sub examen), siendo lo relevante que, con dicha conducta, el agente haya puesto en peligro la vida o la integridad física de las personas”.
Sin dolo eventual
Asimismo, el TSJ no hizo lugar al planteo de los querellantes particulares, quienes cuestionaron la aplicación de la figura del homicidio culposo y solicitaban que el hecho sea considerado homicidio simple por dolo eventual. En efecto, el impugnante sostuvo que el menor imputado “pudo ver a la víctima cruzando la calle y aun así decidió continuar con su carrera, lo que evidencia que existió el dolo homicida”.
Sin embargo, la Sala Penal –integrada por los vocales Aída Tarditti, Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati- consideró que la plataforma fáctica de la sentencia “no contiene dicha circunstancia”. Por el contrario, esgrimió que surge de la fundamentación del fallo, en su totalidad, que C.M.B. “no advirtió la presencia de la víctima por la baja iluminación de la zona y la vestimenta oscura que aquella utilizaba, y, precisamente, tales circunstancias fácticas son las que (…) permitieron al tribunal efectuar la calificación legal objetada”.
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