En vivo

Noche y Día

Ana Castro

Argentina

En vivo

Noche y Día

Ana Castro

Rosario

En vivo

La música de la Heat

Música

En vivo

Musical

Música

En vivo

Random sábado

Radio

Podcast

La mesa de café

Podcast

La otra mirada

Podcast

El dato confiable

Podcast

3x1=4

Podcast

La quinta pata del gato

Podcast

Cuadro de Situación

Podcast

80 años del Cuarteto

Podcast

Nazareno Cruz y el Lobo

Podcast

La Chacarera, el latido del monte

Podcast

Francisco: los 10 años del Papa argentino

Podcast

Manual para transformar Argentina

Escuchá lo último

Elegí tu emisora

Política y Economía

Se renovó el cupo del dólar "ahorro": quiénes no pueden comprar los US$200

El Gobierno excluyó de esta posibilidad a los asalariados que reciban la suma fija otorgada por decreto. Los detalles.

01/09/2023 | 10:25Redacción Cadena 3

Con el inicio de septiembre, se renueva el cupo para comprar dólar "ahorro".

FOTO: Con el inicio de septiembre, se renueva el cupo para comprar dólar "ahorro".

La opción de comprar hasta US$200 al precio oficial para atesoramiento se renueva ante el inicio del mes de septiembre, pero, luego de las últimas medidas, el Gobierno excluyó de esta posibilidad a los asalariados que reciban la suma fija otorgada por decreto.

Tras la devaluación del 14 de agosto, el conocido como dólar "Ahorro" elevó su cotización a $641,60, unos $95 por debajo del precio de la divisa en el mercado paralelo.

Respecto de las opciones bursátiles su valor es $30 más barato que el MEP ($670.83) y $140 más económico que el Contado con Liquidación (CCL).

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Ya en julio, sobre el dólar "Ahorro" se le había adicionado un impuesto que ubicó su valor a la par del que se paga cuando se realizan compras con tarjetas de crédito a proveedores del exterior hasta US$300 mensuales (dólar "Tarjeta").

Al anunciar la medida de ayuda a los trabajadores asalariados, la ministra de Trabajo, Raquel "Kelly" Olmos, indicó que, quienes reciban el bono, no podrán comprar el dólar con precio para atesoramiento.

"Queremos que vaya al consumo, no a la brecha", señaló la funcionaria al justificar la medida.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

La larga lista de excluidos de esta opción que publica el Banco Central es la siguiente:

No contar con capacidad económica suficiente para operar en el mercado de cambios -según los parámetros establecidos por la propia entidad con la que se opera.

Exceder el cupo mensual de US$100 por mes para adquisiciones en efectivo, que integra el cupo total de US$200.

Haber solicitado mantener los subsidios en las tarifas de servicios (gas natural, energía eléctrica o agua potable).

Haber recibido beneficios ATP -para personas con actividad comercial o personas empleadas cuyas empresas lo hayan recibido-. (Tener en cuenta que, si el empleador/a obtuvo el beneficio de ATP, la restricción se encuentra vigente, aunque ya no se perciba o el préstamo haya sido devuelto).

Las causales vinculadas con créditos y refinanciaciones se refieren a todo el sistema y no solo a una entidad. Por eso, se debe verificar la situación tanto en la entidad con la que se quiere operar como en el resto de las entidades.

Haber realizado compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera por el cupo mensual de US$ 200 o mayor al cupo (tener en cuenta que al superar el cupo no se podrá acceder a la compra de moneda extranjera hasta que trascurran los meses para compensar el cupo mensual US$200).

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Tener refinanciación de cuotas en las tarjetas de crédito.

Tener préstamos prendarios o hipotecarios en UVA con refinanciación.

Haber recibido subsidios IFE (según información suministrada por la ANSES).

Haber recibido subsidios del PAMI.

Haber sido inhabilitado mediante las comunicaciones C del Banco Central, que informan quiénes fueron las personas suspendidas para operar en el mercado de cambios.

Haber realizado operaciones con títulos valores (CEDEARs, por ejemplo).

No tener dado de alta número de CUIT, es decir que no existe información tributaria de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/


Lo más visto

Política y Economía

Opinión

Podcast

La otra mirada

Podcast

La mesa de café

Podcast

La quinta pata del gato

Podcast

3x1=4

Podcast

El dato confiable

Podcast

Política esquina Economía

Podcast

Abrapalabra

Podcast

Cuadro de Situación

Podcast

Los editoriales de Alberto Lotuf

Podcast

Agenda económica

Podcast

Las Claves de Zucho