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Violación de restricciones
La solicitud se basa en la denuncia de no cumplir las normas de prevención contra el coronavirus. Es por una celebración en su casa bonaerense de Exaltación de la Cruz en diciembre del año pasado.
FOTO: Carrió fue denunciada por violar las normas de bioseguridad por Covid.
La ex diputada Elisa Carrió pidió este lunes su sobreseimiento en la causa en la que fue denunciada por violar las normas de prevención contra el Covid-19 al festejar su cumpleaños en su casa bonaerense de Exaltación de la Cruz en diciembre del año pasado.
"Resultaba totalmente impensado que una reunión en un predio con gran extensión de espacio abierto, alejada por completo de un conglomerado urbano, en un contexto de flexibilización de las medidas de aislamiento, y siendo que se autorizaban actividades análogas en todo ese espacio, pudiera constituir o infringir norma alguna", sostuvo Carrió en un escrito presentado digitalmente en el expediente.
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"Jamás hubo de mi parte intención alguna de violar normas sanitarias, o introducir peligro alguno para la salud pública. Es claro que jamás he obrado con voluntad de no acatar la norma sanitaria", insistió.
Carrió diferenció su situación de la del presidente, Alberto Fernández, y la celebración del cumpleaños de la primera dama en la Quinta de Olivos, en la etapa más estricta del aislamiento obligatorio.
"La atipicidad de la conducta que se me atribuye se exhibe evidente, al igual que el ‘tinte de color político’ que tiene la denuncia impetrada; interpuesta casualmente cuando vieron la luz una serie de comportamientos por parte del propio Presidente de la Nación y demás integrantes del gobierno", disparó Carrió.
La referente de Juntos por el Cambio sostuvo que el Presidente y su pareja, Fabiola Yañez, "intentaron ocultar todo, a diferencia de la suscripta, que jamás ocultó la realización de su cumpleaños, que además fue público desde el mismo momento de su realización".
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Carrió fue denunciada por el abogado Alejandro Sánchez Kalbermatten a raíz de la difusión de imágenes de la celebración de su cumpleaños, con la presencia de prominentes figuras de la política e incluso con la participación de mariachis.
"Vengo a oponer al progreso de esta acción, ‘Excepción de falta de acción’, ya que los hechos denunciados no dan lugar a acción penal alguna en contra de mi persona. Solicito se dicte mi sobreseimiento definitivo en la presente causa", reclamó Carrió.
Pero, además, con la representación de la abogada defensora Natalia Alejandra Luján Ferrari, pidió que "se suspenda en forma expresa el trámite del expediente principal, hasta tanto sea resuelto el presente planteo".
Carrió subrayó que en diciembre de 2020 "se habían morigerado ampliamente las medidas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio" y para esa fecha, Exaltación de la Cruz "se encontraba en Fase 4 y estaban permitidos los eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos" al aire libre de hasta 100 personas, como así también las actividades como fiestas y eventos al aire libre sin límite de concurrentes".
Además, Carrió planteó la inconstitucionalidad de los DNU que eventualmente pudieran haber afectado a la realización de su fiesta de cumpleaños.
"La norma cuestionada no se adecúa (sic) a ninguno de esos principios, pues, de ser adecuada una prohibición estricta para una reunión familiar o social en un domicilio particular en función del número de asistentes, sin diferenciar siquiera si se trata de un lugar abierto y ventilado o cerrado, resulta impensado que una mayor cantidad de personas puedan hacerlo simplemente porque se trate de un espacio público, o porque las mismas puedan asistir a una fiesta en un salón privado", consideró.
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"Lo que potencialmente se aduce que constituiría delito para la suscripta, una reunión de cumpleaños en predio abierto con sobrado espacio, estaría habilitado para cualquier otra persona en todo el Partido de Exaltación de la Cruz, por el solo hecho de transcurrir en un predio privado de un tercero, previamente pago por el anfitrión", contrapuso a los considerandos del DNI que regía en diciembre de 2020.
"¿Es acaso adecuado para la finalidad de la norma, prohibir lo que párrafos más abajo se autoriza en la misma norma, y lo que el propio gobierno provincial autorizó para salones de fiestas o espacios de entretenimiento nocturno o restaurantes al aires libre? Claramente, no", se respondió.
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