En vivo

Tarde y Media

Agustín González

Argentina

En vivo

Tarde y Media

Agustín González

Rosario

En vivo

Los 40 de la Heat

Mauri Palacios

En vivo

Fiesta Popular

Ulises Llanos

En vivo

Bonus track

Radio

Podcast

La mesa de café

Podcast

La otra mirada

Podcast

El dato confiable

Podcast

3x1=4

Podcast

La quinta pata del gato

Podcast

Cuadro de Situación

Podcast

80 años del Cuarteto

Podcast

Nazareno Cruz y el Lobo

Podcast

La Chacarera, el latido del monte

Podcast

Francisco: los 10 años del Papa argentino

Podcast

Manual para transformar Argentina

Escuchá lo último

Elegí tu emisora

Sociedad

"Ley de nietos": quién puede solicitar la ciudadanía española y qué se necesita

Entró en vigencia este viernes. Se espera alta demanda. También pueden hacer el trámite quienes ya viven en el país ibérico. En la nota, los requisitos.

21/10/2022 | 10:46Redacción Cadena 3

Cómo acceder a la

FOTO: Cómo acceder a la "ley de nietos" para obtener la ciudadanía española.

La denominada "Ley de nietos" abre una nueva puerta para los argentinos que desean emigrar a España y que quieren solicitar la ciudadanía.

Se conoció recientemente que el Senado de España sancionó el proyecto denominado "Memoria Histórica", conocido como "Ley de Nietos" que, entre otras cuestiones, apunta a permitir durante dos años la obtención de la ciudadanía a hijos y nietos de españoles que abandonaron el país durante la dictadura franquista.

Hasta el momento, la legislación española sólo permitía obtener la nacionalidad a hijos de ciudadanos de ese país, por lo que la legislación beneficiaría a miles de argentinos, nietos de ibéricos.

La Ley de la Memoria Democrática plantea subsanar algunas de las consecuencias de la dictadura franquista.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Además, refuerza el compromiso del Estado en la búsqueda de desaparecidos de la Guerra Civil y el franquismo, y abre la puerta a estudiar posibles vulneraciones de derechos humanos.

De esta manera, se habilitaron algunos beneficios para los argentinos descendientes de españoles que quieran adquirir la nacionalidad, con el fin de facilitar una eventual emigración hacia ese país.

La ley contempla entre otras cosas facilitar el acceso a la ciudadanía a nietos e hijos de aquellos españoles que abandonaron su tierra natal por motivos políticos, ideológicos o de creencia.

Por otro lado, la nueva norma permite la obtención del pasaporte para hijos de mujeres españolas que se hayan casado con extranjeros mientras perduraba la Constitución de 1978, la cual dictaminaba que las personas heredaban la ciudadanía del padre.

Además, se aprobó de forma definitiva que se fijará un plazo de dos años para presentar la documentación necesaria para tramitar la ciudadanía española.

La legislación no ordena que las personas deban vivir un determinado lapso de tiempo en España para obtener la ciudadanía y no presenta límites de edad.

En España, la gente puede empadronarse en el municipio en el que vive aunque no tenga residencia legal. Así, los argentinos sin papeles que cumplan las condiciones de acceder a la nacionalidad pueden presentar la documentación en el registro civil del municipio en el que estén empadronados.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Cómo obtener la ciudadanía

Los interesados deben presentarse con cita previa en el Consulado General correspondiente a su lugar de residencia en Argentina para realizar el trámite, con la siguiente documentación:

- El acta de opción por la nacionalidad española.

- Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.

- Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con postilla de La Haya.

- Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.

- Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.

- DNI argentino del progenitor español.

- DNI argentino del interesado.

- En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Lo más visto

Sociedad

Opinión

Podcast

La otra mirada

Podcast

La mesa de café

Podcast

La quinta pata del gato

Podcast

3x1=4

Podcast

El dato confiable

Podcast

Política esquina Economía

Podcast

Abrapalabra

Podcast

Cuadro de Situación

Podcast

Los editoriales de Alberto Lotuf

Podcast

Agenda económica

Podcast

Las Claves de Zucho