Le cargaron nafta en vez de gasoil y condenaron a la estación a pagar más de $7 millones
La indemnización incluye la reparación del auto, la privación de uso, el daño moral y una multa civil. El juzgado cuestionó la respuesta de la empresa ante el reclamo del cliente.
24/10/2026 | 09:00Redacción Cadena 3
Una estación de servicio de Pergamino fue condenada en primera instancia a pagar $7.010.000 más intereses por haber cargado nafta por error en un Renault Clio diésel. El fallo consideró acreditado que la equivocación provocó daños en el vehículo y responsabilizó a la empresa por incumplir sus obligaciones como proveedora.
La sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 1 de Pergamino reconoció una indemnización por la reparación del automóvil, la imposibilidad de utilizarlo y el daño moral. También incluyó una multa civil de $1.500.000 por daño punitivo, vinculada con la deficiente prestación del servicio y la falta de una respuesta efectiva al reclamo.
El episodio ocurrió el 15 de octubre de 2022. El conductor, que entonces tenía 26 años, se presentó en el establecimiento para cargar $2.000 de gasoil. Según tuvo por probado el juzgado, un empleado despachó nafta y el automóvil comenzó a fallar después del pago, hasta detenerse a pocos metros del surtidor.
De acuerdo con el relato que el tribunal consideró acreditado, el playero reconoció la equivocación. El vehículo fue retirado del sector de carga y trasladado, sin encender el motor, a un taller mecánico cercano.
Allí se realizaron trabajos y el propietario se retiró con el auto. Sin embargo, después de recorrer aproximadamente una cuadra, el motor volvió a fallar, se apagó y no funcionó nuevamente.
El dueño del Clio inició la demanda en septiembre de 2024. La empresa negó los hechos, cuestionó la documentación presentada y rechazó su responsabilidad por el desperfecto. También sostuvo que los conceptos indemnizatorios reclamados eran improcedentes o excesivos.
El juzgado entendió que esa negativa no estuvo respaldada por pruebas suficientes. Para reconstruir lo sucedido, valoró el comprobante de pago, los testimonios recibidos durante la audiencia de vista de causa y una pericia mecánica.
Esos elementos permitieron establecer que el cliente había solicitado gasoil, que pagó la carga y que el error fue advertido dentro de la propia estación.
La pericia explicó que el ingreso de nafta en un motor diésel puede dañar el sistema de inyección por la falta de lubricación. También indicó que una reparación adecuada requiere vaciar el tanque, limpiar el circuito y cambiar los filtros, además de reemplazar inyectores y bomba de combustible en determinados casos.
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El especialista consideró razonables los valores de los repuestos y de la mano de obra consignados en el presupuesto presentado por el demandante. Sobre esa base, el juzgado fijó $3.500.000 por daño material para cubrir la reparación.
La sentencia encuadró el episodio como una relación de consumo y señaló que la empresa tenía una obligación reforzada de informar, prevenir daños y prestar un servicio adecuado.
Además, aplicó el principio de carga dinámica de la prueba: debía aportar información quien estaba en mejores condiciones de hacerlo. El fallo destacó que la estación disponía de mayores recursos técnicos y documentales para explicar cómo ocurrió la carga y qué trabajos se realizaron después.
Para el juzgado, la demandada no acreditó que la equivocación hubiera sido responsabilidad del consumidor ni que la falla posterior del motor obedeciera a una causa distinta.
También descartó que haber conducido una cuadra después de salir del taller interrumpiera la relación entre la carga errónea y los daños. Consideró que no era razonable exigirle al cliente conocimientos especializados para determinar si el sistema había sido descontaminado correctamente.
Por la privación de uso del automóvil durante el período de reparación, reconoció $210.000. El tribunal señaló que la indisponibilidad de un vehículo genera un perjuicio indemnizable por su vinculación con actividades laborales, traslados cotidianos, comunicación y esparcimiento.
A su vez, otorgó $1.800.000 por daño moral. Para fijar ese monto, tuvo en cuenta las gestiones realizadas por el propietario, el reclamo ante organismos de defensa del consumidor, la intimación posterior y la necesidad de iniciar una demanda.
La multa civil de $1.500.000 se fundamentó en la falta de una solución efectiva y en la necesidad de desalentar conductas que coloquen a los consumidores en una situación de desigualdad frente a proveedores profesionales.
La resolución estableció que la condena debe abonarse dentro de los diez días posteriores a la notificación de la sentencia. Dispuso intereses desde el 15 de octubre de 2022, con un esquema diferenciado para el daño material.
Las costas quedaron a cargo de la empresa. La regulación de honorarios fue postergada hasta que quede firme la liquidación de intereses y gastos.
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Lectura rápida
¿Qué sucedió en la estación de servicio? Una estación de servicio de Pergamino cargó nafta por error en un Renault Clio diésel, causando daños al vehículo.
¿Quién fue condenado? La estación de servicio fue condenada a pagar $7.010.000 más intereses por daños y perjuicios.
¿Cuándo ocurrió el incidente? El episodio ocurrió el 15 de octubre de 2022.
¿Cómo se determinó la responsabilidad? El juzgado valoró pruebas como el comprobante de pago, testimonios y una pericia mecánica para establecer la responsabilidad de la estación.
¿Por qué se aplicó una multa civil? Se aplicó una multa de $1.500.000 por la falta de solución efectiva y para desalentar conductas desiguales hacia los consumidores.





