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Lonigro: "No hay una norma clara para reemplazar a un candidato en la boleta"

El abogado y constitucionalista se refirió en Cadena 3 a la renuncia de José Luis Espert como candidato de LLA y explicó quién debería reemplazarlo según lo que indicaría la legislación actual.

09/10/2025 | 08:56Redacción Cadena 3

ilustrativa/archivo.

FOTO: ilustrativa/archivo.

  1. Audio. Félix Lonigro: "No hay una norma clara para reemplazar a un candidato en la boleta"

    Radioinforme 3

    Episodios

El abogado y constitucionalista Félix Lonigro abordó la renuncia de José Luis Espert como candidato a diputado nacional por La Libertad Avanza en la provincia de Buenos Aires y el impacto en la lista para las elecciones legislativas del 26 de octubre. 

Lonigro explicó que no hay una norma clara en el Código Electoral Nacional para reemplazar a un candidato antes de la elección, a diferencia de los casos posteriores a la asunción, que sí están regulados. 

Sin embargo, señaló que el Decreto 171/2019, que reglamenta la Ley de Paridad de Género, establece el procedimiento aplicable. Este decreto indica que, si un candidato renuncia antes de la elección, debe ser reemplazado por el siguiente candidato del mismo sexo en la lista, respetando la alternancia varón-mujer o mujer-varón. 

"La letra del decreto 171 es muy clarita. Si uno aplica ese decreto a rajatabla, es Santilli el que tenía que reemplazar a Espert. Los corrimientos luego se hacen desde abajo, pero con los varones. O sea, el que estaba en quinto lugar pasa al tercero, el que estaba en séptimo pasa al quinto, y así sucesivamente las mujeres quedan en el mismo lugar", afirmó.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Añadió que, si Espert fuera mujer, el reemplazo sería la candidata en tercer lugar, con las mujeres ascendiendo en la lista y los varones manteniendo sus posiciones. "Digo porque no que se crea que esto perjudica a las mujeres", subrayó.

El constitucionalista cuestionó la decisión del juez Alejo Ramos Padilla y la fiscal, quienes consideraron que el Decreto 171 viola el espíritu de la Ley de Paridad de Género al no favorecer siempre a las mujeres. 

Lonigro argumentó que la ley busca igualdad entre varones y mujeres, no un beneficio exclusivo para un sexo. "Es cierto que esa ley mejoró la situación de las mujeres. Porque antes tenía que haber un 30% de mujeres en las listas y esa ley lo llevó a 50. Pero de ahí a interpretar de ahora en adelante que esa ley siempre hay que aplicarla en favor de las mujeres y no de los varones, me parece que ya entonces entramos en un terreno de desigualdad que resulta también ser inconstitucional", expresó. 

Según Lonigro, el juez declaró el decreto inconstitucional por "discriminación inversa", pero él considera que esta interpretación es errónea, ya que el decreto no perjudica a las mujeres en general, sino que en este caso afecta a una candidata específica, Karen Reichardt.

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"Si el caso hubiera sido al revés, si Espert hubiera sido una dama, las mujeres hubieran sido beneficiadas. Era un varón. Se beneficiaron los hombres. Pero entonces acá hay razonabilidad, hay equilibrio", señaló, apoyándose en el artículo 37 de la Constitución, que promueve igualdad de oportunidades para ambos sexos en el acceso a cargos públicos.

Lonigro criticó la postura de la Cámara Nacional Electoral, que, según él, busca una paridad numérica exacta en el Congreso, donde actualmente hay un 40% de mujeres y un 60% de varones. 

"La Cámara Electoral ya tiene dicho que hasta que no haya una paridad siempre hay que aplicar las normas. Esto es una barbaridad. Porque la legislación ya está para asegurarle esa igualdad de oportunidades a varones y mujeres. La Cámara de Diputados nunca va a dar exactos, porque son 257. Entonces realmente estamos llevando las cosas de este tema de la paridad de género a un nivel de absurdo", afirmó. 

Además, advirtió que esta interpretación desatiende el principio constitucional de idoneidad para los cargos públicos. Lonigro expresó su esperanza de que la Cámara Nacional Electoral revierta el fallo y retome "el cauce de la razonabilidad jurídica".

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Entrevista de Miguel Clariá.

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