Caso Espert: qué ocurre con la boleta única si alguien renuncia a su candidatura
La investigadora asociada de Estado y Gobierno de CIPPEC, María Eugenia Zamarreño, analizó las consecuencias legales de la renuncia de José Luis Espert, destacando la existencia de un vacío legal en la normativa electoral.
08/10/2025 | 08:21Redacción Cadena 3
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Radioinforme 3
La investigadora asociada de Estado y Gobierno de CIPPEC, María Eugenia Zamarreño, analizó las consecuencias legales de la renuncia de José Luis Espert, destacando la existencia de un vacío legal en la normativa electoral. Según explicó, la ley 27.781, conocida como la ley de boleta única, "no prohíbe reimprimir boletas, pero tampoco lo prevé", lo que genera una situación atípica no contemplada en la legislación.
Explicó que el juez federal electoral de la provincia de Buenos Aires, Ramos Padilla, está manejando el caso con prudencia al buscar un consenso institucional. "El juez está eligiendo un camino institucional que parece bastante prudente", señaló, destacando que Ramos Padilla consultó a la fiscal Roteta y convocó a la Junta Electoral Nacional, un órgano judicial integrado únicamente por magistrados, como Ramos Padilla, Hilda Kogan y Jorge Di Lorenzo.
Este organismo, encargado de oficializar listas, fiscalizar boletas y controlar el escrutinio, está recopilando opiniones del Ministerio del Interior y de los partidos políticos para evitar una decisión unilateral. "Como hay un vacío legal, se está buscando un consenso institucional", subrayó Zamarreño.
La investigadora enfatizó la importancia de institucionalizar la decisión para garantizar principios como el derecho a la información del votante y la transparencia. "Reimprimir sería una excepción, no es una regla. Entonces para autorizarla tiene que estar en principios que tengan que ver con el derecho a la información del votante, con la transparencia", indicó. Además, destacó que la resolución final será judicial y, en caso de apelación, podría llegar a la Corte Suprema. "Lo tiene que resolver el juez. Hay que confiar que el juez en estos casos juega sin camiseta", afirmó.
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Respecto a la vacancia generada por la renuncia de Espert, Zamarreño abordó el debate sobre quién debería reemplazarlo, considerando la ley de paridad de género (ley 27.412) y el decreto 171 de 2009, que establece que un titular debe ser reemplazado por alguien del mismo género. "El decreto decía que cuando un titular dejaba su lugar debía ser reemplazado por alguien del mismo género", explicó, aunque aclaró que la Cámara Nacional Electoral y la Corte Suprema han resuelto de manera diferente en el pasado.
En este contexto, señaló que, según el decreto, "el lugar vacante del varón, fallecido o renunciado, debía cubrirlo otro varón y al revés una mujer". Aplicado al caso, esto implicaría que el reemplazo correspondería al candidato masculino siguiente en la lista, aunque evitó pronunciarse directamente sobre nombres específicos ya que CIPPEC no tiene el rol de asesorar a jueces, sino de realizar estudios técnicos. "Hacemos un estudio técnico, planteamos estas son las cosas que tenemos", afirmó.
Zamarreño también señaló que, de existir un sistema de voto electrónico, este tipo de discusiones no serían necesarias. Finalmente, destacó que el artículo 61 del Código Electoral y la ley de paridad respaldan la alternancia de género en los reemplazos, lo que refuerza el criterio de que un varón renunciado debería ser reemplazado por otro varón.
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