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Ordenan no cobrarle el impuesto a la riqueza a un empresario

Lo resolución fue de la jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, quien hizo lugar a una medida cautelar pedida por Alejandro Scannapieco.

22/03/2021 | 12:56Redacción Cadena 3

Ordenan a la Afip no cobrar el impuesto a la riqueza a un empresario.

FOTO: Ordenan a la Afip no cobrar el impuesto a la riqueza a un empresario.

La Justicia en lo Contencioso Administrativo frenó el cobro del aporte de las grandes fortunas aprobado por ley para afrontar la situación derivada de la pandemia por coronavirus.

El fallo suspende el cobro de la contribución sólo para este caso, pero sienta un primer criterio sobre la aplicación y, en perspectiva, sobre la validez de la ley.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Scannapieco argumentó que el aporte que no es técnicamente un impuesto, afecta a su derecho de propiedad.

"La afectación de dicho derecho se traduce en forma sustancial en que la norma referida aplicada a su persona, le origina una manifiesta absorción de características inéditas y sin precedentes de su renta y patrimonio", planteó.

En ese contexto, reclamó "un pronunciamiento que ordene la inaplicabilidad de Ley a su caso concreto, por resultar confiscatoria a la luz de la doctrina emanada de nuestro Alto Tribunal".

La jueza, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, hizo lugar a la suspensión del cobro, cuyo agente de ejecución es la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

"Considero que el peligro en la demora se encuentra configurado en autos. Ello así, teniendo en cuenta la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictada con fecha 5 de febrero de 2021, mediante la cual se dispuso que el aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, creado con carácter de emergencia y por única vez vence con fecha 30 de marzo de 2021, inclusive", subrayó la jueza.

"Tal procedimiento –añadió- no es otro que el procedimiento de cobro de la suma que el accionante impugna".

Al hacer lugar a la suspensión del cobro sólo para el empresario, la jueza destacó: "Dentro del limitado ámbito cognoscitivo que impone el procedimiento cautelar, considero que el requisito de la verosimilitud del derecho no debe ser tratado en este estado liminar, pues ello sería avanzar sobre el fondo de la cuestión planteada, lo cual se encuentra vedado".

"Atento las especiales circunstancias del presente caso, existe mayor riesgo en denegar la medida que en concederla y que la concesión de la cautela no consuma a favor de la actora ninguna situación que no pueda ser revertida si la pretensión de fondo fuera rechazada", resumió la magistrada.

El fallo es apelable, pero igualmente en ese escenario difícilmente posibilite que el cobro por parte de la AFIP se haga efectivo en el corto plazo.

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