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Ganancias: cambios en los anticipos y retenciones para empresas y empleados

Lo dispuso ARCA a través de las resoluciones 5685 y 5683, publicadas el miércoles en el Boletín Oficial.

30/04/2025 | 08:59Redacción Cadena 3

FOTO: Juan Pazo, titular de ARCA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones al régimen de anticipos y retenciones vinculadas al Impuesto a las Ganancias, afectando tanto a empresas como a empleados de cuarta categoría. Las Resoluciones 5685 y 5683, publicadas el miércoles en el Boletín Oficial, detallan estas reformas.

En lo que respecta a los anticipos del Impuesto a las Ganancias, se estableció una reducción a un total de nueve pagos anuales. Asimismo, se determinó una actualización de las bases de cálculo utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC), y se fijó un porcentaje aplicable a cada anticipo del 11,11%.

Además, la norma implementó un procedimiento excepcional para el cálculo de anticipos en el período fiscal 2025, aplicable a personas físicas y sucesiones indivisas. Las entidades comprendidas en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias deberán realizar nueve anticipos anuales, calculados sobre un porcentaje fijo del impuesto determinado.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Para el cálculo de los anticipos, se considerará el resultado neto del período fiscal anterior, antes de las deducciones personales, actualizado por el IPC correspondiente entre julio y diciembre del año anterior. Asimismo, se actualizarán las deducciones personales y los tramos de la escala impositiva aplicando el mismo índice.

De manera excepcional en 2025, la corrección por IPC tendrá lugar entre septiembre y diciembre del año previo. Las modificaciones en las sociedades entrarán en vigor para los ejercicios comerciales que cierren a partir de diciembre de 2025, mientras que las personas físicas deberán considerar el período fiscal 2026, aplicando el procedimiento nuevo para el período 2025.

La Resolución 5683, por su parte, establece cambios en el régimen de retenciones del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia y otros beneficiarios de rentas de cuarta categoría. Estas novedades afectan tanto a los agentes de retención como a los contribuyentes.

El tributarista Sebastián Domínguez destacó algunos aspectos relevantes de la norma, entre los cuales se encuentra un nuevo procedimiento simplificado para el ingreso del impuesto no retenido. Cuando un empleador no retenga total o parcialmente el impuesto, el beneficiario podrá ingresar el saldo a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP), sin necesidad de inscribirse ni presentar la declaración anual del impuesto.

Se describen tres opciones para la inscripción en el Impuesto a las Ganancias y el ingreso del mismo: una inscripción con declaración jurada obligatoria, otra con declaración voluntaria, y un procedimiento simplificado sin necesidad de presentar declaración jurada. Este último se aplica cuando un trabajador recibe el importe faltante mediante un VEP.

Además, se actualizará el umbral para presentar la declaración jurada de bienes personales, donde quienes tengan rentas brutas iguales o superiores a $150.000.000 deberán presentar dicha declaración, ajustada anualmente según el IPC.

Por otro lado, los empleados adheridos al Régimen Especial de Ingreso sobre Bienes Personales (REIBP) estarán exentos de esta obligación fiscal entre 2024 y 2027.

Otra de las modificaciones se refiere a la obligación del empleador de presentar la liquidación anual del Formulario 1359 ante ARCA, la cual ahora será obligatoria si las rentas brutas del período fiscal son comparables o superiores al total de las deducciones admitidas.

Finalmente, se especifica que la liquidación anual correspondiente al período fiscal 2024 podrá presentarse hasta el 9 de mayo de 2025, un plazo razonablemente reducido dada la cercanía de feriados.

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