En vivo

Primera Plana

Luis F. Echegaray

Argentina

En vivo

Primera Plana

Luis F. Echegaray

Rosario

En vivo

Clásicos a la Ida

Lucas Correa

En vivo

¡Arriba La Popu!

Ulises Llanos

En vivo

Trasnoche random

Radio

Podcast

La mesa de café

Podcast

La otra mirada

Podcast

El dato confiable

Podcast

3x1=4

Podcast

La quinta pata del gato

Podcast

Cuadro de Situación

Podcast

80 años del Cuarteto

Podcast

Nazareno Cruz y el Lobo

Podcast

La Chacarera, el latido del monte

Podcast

Francisco: los 10 años del Papa argentino

Podcast

Manual para transformar Argentina

Escuchá lo último

Elegí tu emisora

Política y Economía

El Gobierno formalizó el programa de devolución de IVA para la canasta básica

Regirá para las operaciones que se realicen desde el lunes. Abarcará a trabajadores en relación de dependencia y quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas.

16/09/2023 | 09:41Redacción Cadena 3

El Ministro de Economía, Sergio Massa. (Foto: archivo)

FOTO: El Ministro de Economía, Sergio Massa. (Foto: archivo)

El Gobierno formalizó este sábado la modalidad y el universo de beneficiarios del nuevo programa de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la canasta básica “Compre sin IVA”, que regirá para las operaciones que se realicen desde el lunes.

Lo hizo a través de la Resolución 1373/2023 del Ministerio de Economía y la Resolución General 5418/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicadas en el Boletín Oficial.

La normativa del Palacio de Hacienda encomienda a la AFIP a ampliar el universo de beneficiarios del actual régimen de reintegros previsto en la ley 27.467 y la Resolución General 4.676/2023, así como el porcentaje de reintegro y su límite mensual.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

La medida, que devolverá el 21% del IVA de los productos de la canasta básica, tendrá un tope de devolución de $18.800; y abarcará a trabajadores en relación de dependencia con ingresos de hasta seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, y quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales con un máximo de seis haberes mínimos.

De esta forma, el tope de ingresos para acceder al beneficio en el caso de los trabajadores será de $ 708.000 y de $ 524.758,56 para los jubilados.

También podrán acceder a la devolución del IVA el personal de casas particulares encuadradas en el régimen especial de la actividad, monotributistas de todas las categorías, y beneficiarios de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas del Programa Potenciar Trabajo.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Quedan exceptuados los contribuyentes del Impuesto a los Bienes Personales, siempre y cuando no paguen el tributo sólo por la tenencia de un inmueble para vivienda única, y los trabajadores autónomos.

Hasta hoy el reintegro –de sólo el 15% del IVA- regía únicamente para jubilados de hasta tres haberes mínimos (con tope de $ 18.000 mensuales) y beneficiarios de las asignaciones universales por hijo (AUH), por embarazo (AUE) y pensiones no contributivas, con techo, en estos tres últimos casos, de $ 4.056.

Para acceder al beneficio -que devolverá el 21% del IVA de estos productos- se deberá abonar con tarjeta de débito físicas de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o a través de pagos con débito con códigos QR.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Luego de la transacción, el monto será reintegrado a la cuenta bancaria asociada a dicha tarjeta en un máximo de 48 horas: dentro de las 24 horas para las compras realizadas entre las 0:00 y las 17 del mismo día, y dentro de las 48 horas para las realizadas después de las 17 horas.

Una vez realizados los reintegros, estos aparecerán en los resúmenes de cuenta de cada mes con el identificador "Reintegro programa Compre sin IVA”.

Se podrá acceder al beneficio en los comercios registrados ante la AFIP bajo 25 nomencladores de actividades económicas, incluyendo mayoristas, hipermercados, supermercados, minimercados, fiambrerías, almacenes, dietéticas, carnicerías, pescaderías, verdulerías, mercados y puestos móviles; y comercios alimenticios especializados.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

La iniciativa se extenderá hasta el 31 de diciembre, aunque el Poder Ejecutivo elevará un proyecto de ley para reducir de forma permanente la carga tributaria que recae sobre los bienes de la canasta básica.

Para instrumentar el beneficio, la AFIP pondrá a disposición los datos de los beneficiarios (CUIT o CUIL) a las entidades que administran los sistemas de tarjetas de débito, en base a la información que suministre mensualmente –hasta el día 25 de cada mes- el propio organismo tributario y la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

Lo más visto

Política y Economía

Opinión

Podcast

La otra mirada

Podcast

La mesa de café

Podcast

La quinta pata del gato

Podcast

3x1=4

Podcast

El dato confiable

Podcast

Política esquina Economía

Podcast

Abrapalabra

Podcast

Cuadro de Situación

Podcast

Los editoriales de Alberto Lotuf

Podcast

Agenda económica

Podcast

Las Claves de Zucho