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ARCA actualizó la factura electrónica: qué cambia y desde cuándo

La Resolución General 5866/2026 incorporó una liquidación mensual y estableció un cronograma gradual para bancos, aseguradoras, tarjetas y sistemas de pago.

19/08/2026 | 10:54Redacción Cadena 3

Perspectiva Nacional

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Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)

FOTO: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el régimen de factura electrónica mediante la Resolución General 5866/2026, que introduce nuevas modalidades para documentar operaciones, redefine los plazos de emisión y amplía las obligaciones para distintos sectores.

La implementación comenzó el 1 de julio de 2026 y continuará de manera escalonada hasta marzo de 2027. Los cambios alcanzan principalmente a entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas y participantes de sistemas de pago, aunque también incluyen disposiciones generales para los consumidores finales.

• Una nueva liquidación mensual

Una de las principales novedades es la creación de la Liquidación Electrónica Mensual. Cuando la normativa lo permita, los contribuyentes alcanzados podrán elegir entre emitir un comprobante por cada operación o agruparlas en una única liquidación mensual por cliente.

Quienes adopten esta modalidad deberán confeccionar la liquidación hasta el último día del mes correspondiente y ponerla a disposición del cliente dentro de los diez días corridos posteriores.

También tendrán que conservar la documentación y los registros necesarios para identificar cada una de las operaciones incluidas.

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• Facturación de honorarios

Desde el 1 de julio, los directores de sociedades anónimas, sínicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades deben emitir factura electrónica por los honorarios percibidos.

El comprobante deberá confeccionarse cuando quede determinada formalmente la asignación individual de los honorarios, ya sea mediante una asamblea de accionistas, una reunión de socios, el directorio o el órgano ejecutivo correspondiente.

• El cronograma de implementación

La resolución estableció una incorporación gradual de sectores y actividades:

-1 de septiembre de 2026: las compañías de seguros deberán emitir comprobantes electrónicos por operaciones con consumidores finales y por determinadas bonificaciones, descuentos, devoluciones, quitas y rescisiones. El servicio específico para seguros de caución podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre.

-1 de octubre de 2026: las entidades financieras deberán facturar electrónicamente las operaciones relacionadas con contratos de leasing y ciertas actividades de comercio exterior.

-1 de diciembre de 2026: comenzarán nuevas obligaciones para los bancos por determinados préstamos, con excepción de los descubiertos en cuenta corriente. También se incorporarán administradoras y emisoras de tarjetas y algunos participantes de sistemas de pago mediante transferencias.

-1 de marzo de 2027: entrará en vigencia la última etapa, que comprenderá determinadas operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas de entidades financieras y administradoras de tarjetas.

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• Identificación de consumidores finales

La normativa también actualizó los requisitos para identificar a los consumidores finales. En compras o contrataciones por un monto igual o superior a $10 millones será obligatorio informar el DNI, CUIL o CDI del comprador.

Las personas extranjeras podrán identificarse mediante el documento de su país de origen o el pasaporte.

Cuando la operación sea inferior a ese monto, el nombre, apellido y domicilio podrán consignarse como “NR”, es decir, “No Requerido”, o dejarse con valores nulos si el sistema utilizado lo permite.

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• Los sectores alcanzados

Además de bancos y compañías de seguros, la resolución comprende a administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito; participantes de sistemas de pago mediante transferencias; empresas de medicina prepaga; instituciones educativas privadas y proveedores de servicios de activos virtuales registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).

ARCA también amplió algunas excepciones para operaciones realizadas por organismos públicos, servicios postales, transporte público, juegos de azar, espectáculos y máquinas expendedoras automáticas que cumplan con los requisitos técnicos establecidos.

El nuevo esquema busca unificar los criterios de emisión, simplificar la administración tributaria y avanzar en la digitalización de la facturación mediante una aplicación progresiva.

Lectura rápida

¿Qué actualizó ARCA?
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizó el régimen de factura electrónica mediante la Resolución General 5866/2026.

¿Quiénes están afectados por la nueva normativa?
Los cambios afectan a entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas y consumidores finales.

¿Cuándo comienza la implementación?
La implementación comenzó el 1 de julio de 2026 y continuará hasta marzo de 2027.

¿Dónde se aplicará la nueva liquidación mensual?
La Liquidación Electrónica Mensual se aplicará a los contribuyentes alcanzados que elijan agrupar operaciones.

¿Por qué se implementa esta normativa?
Busca unificar los criterios de emisión, simplificar la administración tributaria y avanzar en la digitalización de la facturación.

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