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Un adolescente y una jueza apartada: el caso que podría llegar a la Corte Suprema

El constitucionalista Diego Armesto analizó en Cadena 3 la revocación del sobreseimiento de un menor de 14 años y los límites del control judicial. "No hay, desde mi punto de vista, argumentos para enjuiciar a la jueza", dijo.

26/09/2026 | 10:58Redacción Cadena 3

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Laura De Marinis, la jueza de la polémica.

FOTO: Laura De Marinis, la jueza de la polémica.

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El abogado constitucionalista Diego Armesto cuestionó los fundamentos del fallo que sobreseyó a un adolescente de 14 años, pero rechazó las presiones políticas contra la jueza Laura de Marinis. Advirtió que la discrepancia con una sentencia no constituye, por sí sola, un motivo para impulsar el enjuiciamiento de quien la dictó.

En diálogo con Cadena 3, sostuvo: “No hay, desde mi punto de vista, argumentos para enjuiciar a la jueza”. Según explicó, la magistrada pudo haberse equivocado en el razonamiento jurídico, pero eso debe discutirse mediante la revisión de su decisión. “Me parece que eso afecta la independencia de los jueces”, expresó sobre las amenazas de promover un juicio político o un jurado de enjuiciamiento.

El caso se originó el 10 de septiembre, cuando un adolescente de 14 años fue detenido tras un presunto intento de robo en el barrio porteño de Palermo. Según la investigación, habría participado junto con otros cuatro adolescentes en la persecución de un hombre de 47 años para sustraerle sus pertenencias, hasta que intervino la Policía.

La defensa cuestionó la aplicación del nuevo régimen penal juvenil, que redujo de 16 a 14 años la edad mínima de responsabilidad penal. De Marinis aceptó el planteo, declaró inconstitucional su aplicación en ese caso concreto y sobreseyó al chico. Además, dispuso la intervención del organismo porteño de protección de derechos de niños y adolescentes para abordar su situación familiar, educativa y social.

La Cámara de Casación y Apelaciones porteña revocó ese sobreseimiento y apartó a la magistrada del expediente. Con esa decisión, la investigación deberá continuar bajo el nuevo régimen y a cargo de otro juez.

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/Fin Código Embebido/

Armesto consideró previsible la revocación. A su criterio, algunos argumentos de primera instancia tenían más relación con “un paper universitario o académico que una sentencia judicial”. Sin embargo, reconoció que la resolución también contenía aspectos bien desarrollados, especialmente sobre las obligaciones asumidas por Argentina mediante convenciones internacionales.

Según explicó, la Cámara entendió que la jueza no había demostrado una contradicción que justificara declarar inconstitucional la norma. Uno de los puntos centrales fue el peso que otorgó a las observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño frente a una decisión adoptada por el Congreso.

El constitucionalista señaló que el tribunal cuestionó que esas recomendaciones fueran utilizadas como fundamento para desplazar la decisión legislativa. A la vez, consideró que el fallo de la Cámara deja abierto un debate sobre el alcance de las obligaciones internacionales del Estado argentino, en el que deben distinguirse los tratados de las recomendaciones de sus órganos de seguimiento.

Consultado por Guillermo López sobre si De Marinis había avanzado sobre atribuciones del Poder Legislativo, Armesto respondió que no advertía que hubiera asumido una facultad propia del Congreso. No obstante, remarcó: “La facultad de establecer la política criminal es una atribución propia del Congreso, no de los jueces”.

Explicó que en Argentina existe un sistema de control de constitucionalidad difuso: todos los jueces pueden examinar si una norma contradice la Constitución. Aclaró que declarar su inconstitucionalidad debe ser una medida excepcional, adoptada con prudencia y fundamentos firmes.

Su principal objeción apuntó al desarrollo de la sentencia. Cuestionó las consideraciones sobre la responsabilidad de la sociedad en la situación del adolescente y sobre la supuesta influencia de hechos delictivos difundidos por los medios en el debate legislativo. Según sostuvo, en el Congreso hubo una discusión profunda y se expusieron distintas posiciones.

También diferenció ese análisis de las dificultades para aplicar el régimen penal juvenil. Planteó interrogantes sobre la preparación de las provincias, la existencia de centros adecuados para adolescentes y la disponibilidad de especialistas. A su entender, esas cuestiones corresponden al debate sobre la implementación de la ley.

En el plano político, criticó lo que definió como “populismo legislativo”: la utilización de una controversia judicial para buscar posicionamiento público mediante presiones sobre los magistrados. Sostuvo que esa conducta contradice el sistema republicano.

Finalmente, Armesto estimó que la resolución será recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y que, si continúa el recorrido judicial, podría llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. También consideró que la discusión puede dar lugar a nuevos planteos de inconstitucionalidad ante otros jueces.

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/Fin Código Embebido/

Informe de Guillermo López.

Lectura rápida

¿Quién cuestionó el fallo sobre el adolescente?
El abogado constitucionalista Diego Armesto cuestionó los fundamentos del fallo que sobreseyó a un adolescente de 14 años.

¿Qué opinó Armesto sobre las presiones políticas?
Armesto rechazó las presiones políticas contra la jueza Laura de Marinis y consideró que no hay argumentos para enjuiciarla.

¿Cuándo se originó el caso?
El caso se originó el 10 de septiembre, cuando un adolescente fue detenido tras un presunto intento de robo en Palermo.

¿Qué decisión tomó la Cámara de Casación?
La Cámara de Casación y Apelaciones revocó el sobreseimiento y apartó a la magistrada del expediente.

¿Cuál fue la crítica de Armesto sobre la sentencia?
Armesto cuestionó el desarrollo de la sentencia, especialmente las consideraciones sobre la responsabilidad de la sociedad en la situación del adolescente.

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