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Fue al supermercado, le robaron la bicicleta y la Justicia ordenó pagarle más de $6 millones

La falta de resguardo de las cámaras fue clave en el fallo. En Cadena 3, el abogado Exequiel Vergara explicó por qué los carteles que deslindan responsabilidades no eximen a los comercios de su deber de seguridad.

31/10/2026 | 08:44Redacción Cadena 3

Perspectiva Río Negro

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Le robaron la bicicleta en un supermercado y la Justicia ordenó pagarle más de $6 millones.

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  1. Audio. Le robaron la bicicleta en un supermercado y la Justicia ordenó pagarle más de $6 millones

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Una mujer a la que le robaron la bicicleta mientras compraba en un supermercado mayorista de General Roca, Río Negro, obtuvo una sentencia que ordenó indemnizarla con $6.045.422,98 más intereses. El caso puso en discusión la responsabilidad de los comercios sobre los bienes de sus clientes y el alcance de los carteles que advierten que no responden por robos.

El abogado Exequiel Vergara, especialista en derechos del consumidor, explicó a Cadena 3 que esos avisos no eliminan las obligaciones legales de las empresas. "La ley de defensa del consumidor es muy clara respecto de la obligación de seguridad de los proveedores", sostuvo.

Según precisó, ese deber abarca tanto el establecimiento como los espacios vinculados con la actividad comercial, entre ellos los estacionamientos que se ofrecen para facilitar las compras. La protección, señaló, comprende la salud y el patrimonio de los consumidores.

El robo ocurrió en junio de 2022. La clienta había dejado la bicicleta, su medio de transporte habitual, asegurada con cadena y candado en el bicicletero del mayorista. Tras descubrir la sustracción, reclamó ante el comercio y recibió como respuesta que darían intervención al seguro, pero no obtuvo una solución.

Ante esa situación, inició una demanda por daño material, moral y punitivo, con un reclamo inicial de $3.045.422,98. La empresa negó su responsabilidad: argumentó que se dedicaba a vender productos y no a custodiar vehículos, cuestionó las pruebas del robo e invocó los carteles de exención colocados en el predio.

La falta de preservación de las grabaciones de seguridad fue uno de los puntos centrales del juicio. El gerente declaró que las imágenes se almacenaban durante tres meses, pero las correspondientes al hecho no habían sido resguardadas para el reclamo judicial.

La jueza consideró que el comercio estaba en mejores condiciones de aportar elementos para esclarecer lo ocurrido y que había incumplido sus deberes de información y trato digno. La sentencia, dictada el 20 de marzo de 2025, fijó la indemnización por los tres conceptos reclamados y extendió la condena a la aseguradora en los términos de la póliza.

Posteriormente, el 30 de mayo de 2025, la Cámara de Apelaciones de General Roca rechazó los recursos del supermercado y de la compañía de seguros, con lo que mantuvo la decisión de primera instancia.

Vergara señaló que existe jurisprudencia sobre la responsabilidad de los comercios por robos en sus estacionamientos, aunque advirtió que la posibilidad de acreditar lo sucedido es determinante. Explicó que algunas demandas pueden fracasar cuando no se logra demostrar, por ejemplo, que el vehículo fue dejado allí o qué pertenencias había en su interior.

En ese punto, remarcó que las empresas también deben colaborar con el esclarecimiento del caso. "No solamente el hecho de las cámaras, sino la obligación, además del deber de seguridad, de que el proveedor, o sea el supermercado en este caso, aporte los videos de esas cámaras y toda prueba que sea conducente a resolver", indicó.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Esa obligación está contemplada en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, que exige a los proveedores aportar al proceso los elementos de prueba que tengan en su poder y prestar la colaboración necesaria para esclarecer la controversia.

El especialista aclaró que el alcance de la responsabilidad no depende únicamente de que el estacionamiento sea propiedad del negocio. También puede comprender espacios vinculados con la actividad comercial, siempre que exista esa relación. La sola cercanía física con un local no define, por sí misma, esa vinculación.

Consultado por el ejemplo de una farmacia con pocos lugares para estacionar, respondió que el criterio también resulta aplicable. "Todo lo que se disponga a los efectos de facilitar la operación comercial", explicó.

Sobre los robos dentro de establecimientos y eventos, Vergara mencionó el caso de una persona a la que le habían sustraído el celular en un recital. Según señaló, también existe jurisprudencia que reconoce responsabilidad del organizador, aun cuando se trate de una convocatoria masiva.

En cambio, al analizar los robos en barrios privados o urbanizaciones con vigilancia, advirtió que la responsabilidad requiere un análisis particular. Desde su perspectiva, las normas de consumo pueden alcanzar varios de los servicios que se brindan allí, pero la situación varía según la organización jurídica del lugar y el vínculo con quien presta la seguridad.

Distinguió los emprendimientos organizados mediante asociaciones o acciones de aquellos barrios que contratan vigilancia sin constituir una urbanización privada. Aclaró que puede existir responsabilidad por fallas en la prestación del servicio, aunque eso no supone automáticamente la obligación de pagar el valor de un vehículo robado y el daño moral.

"No es tan directo", sostuvo, y explicó que en esos casos deben examinarse el alcance del servicio y la posible aplicación del derecho del consumidor, ya que no existe necesariamente una operación comercial como la de una compra en un supermercado.

Finalmente, Vergara advirtió que los argentinos conocen poco sus derechos como consumidores y vinculó esa dificultad con la falta de educación financiera. Consideró que conocer esas herramientas es necesario para proteger el patrimonio personal y la economía familiar.

El abogado destacó que Argentina cuenta con una legislación de protección al consumidor avanzada y con buenas instituciones, aunque señaló obstáculos para su aplicación. "El desconocimiento hace que esto no opere", afirmó, y agregó que en algunos sectores del Poder Judicial existe resistencia a aplicar plenamente esas normas.

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Informe de Lucía González.

Lectura rápida

¿Qué sucedió con la mujer en el supermercado? Una mujer fue indemnizada con $6.045.422,98 tras el robo de su bicicleta en un supermercado mayorista de General Roca.

¿Quién es el abogado que explicó el caso? El abogado Exequiel Vergara es especialista en derechos del consumidor y explicó las obligaciones legales de los comercios.

¿Cuándo ocurrió el robo? El robo de la bicicleta ocurrió en junio de 2022.

¿Dónde se llevó a cabo el juicio? El juicio se desarrolló en General Roca, donde la jueza dictó la sentencia el 20 de marzo de 2025.

¿Por qué se responsabiliza al comercio? Se responsabiliza al comercio porque no preservó las grabaciones de seguridad y no cumplió con sus deberes de información y trato digno.

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