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Se filmaba a 150 km/h y mató: ratifican que no fue un accidente y seguirá preso

La Cámara de Acusación de Córdoba confirmó el "dolo eventual" al considerar que manejar bajo efectos de drogas, alcohol y filmándose a 150 km/h implica que el imputado despreció la vida ajena.

09/04/2026 | 13:16Redacción Cadena 3

Perspectiva Córdoba

así quedó el auto en el que circulaban las víctimas.

FOTO: así quedó el auto en el que circulaban las víctimas.

En un fallo que marca un precedente contundente sobre la responsabilidad vial, la Cámara de Acusación de Córdoba descartó de plano el pedido de la defensa para suavizar la situación procesal de Lucas Emanuel Belén

El imputado, que conducía una camioneta a 150 kilómetros por hora mientras se filmaba con su celular y bajo los efectos del alcohol y la cocaína, continuará detenido bajo la gravísima calificación de homicidio simple con dolo eventual.

El siniestro, que tuvo lugar en el barrio Industrial Ferreyra de la ciudad de Córdoba, se cobró la vida de dos personas

La resolución judicial ratifica que no se trató de un mero accidente por imprudencia, sino de una conducta donde el autor aceptó la posibilidad de matar.

El límite entre la imprudencia y el dolo

La defensa de Belén pretendía encuadrar el hecho bajo el artículo 84 bis del Código Penal (culpa temeraria), que reprime la conducción negligente o antirreglamentaria. 

Sin embargo, la camarista Patricia Alejandra Farías fue tajante al confirmar el encuadramiento del Juzgado de Control y Faltas n.° 2: homicidio simple (artículo 79).

“La conducta del imputado escapa de los márgenes de la culpa temeraria e ingresa al ámbito del tipo penal de homicidio con dolo eventual”, sintetizó la magistrada en el fallo.

Para el tribunal, Belén contaba con una "posibilidad calificada de previsión del resultado fatal" que decidió ignorar. El hecho de que tuviera licencia de conducir vigente —lo que implica conocimiento de las normas— y que su círculo íntimo le hubiera advertido reiteradamente sobre el peligro de manejar alcoholizado, fueron agravantes decisivos.

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"Máxima intensidad contra la norma"

La sentencia describe la escena como una "expresión de máxima intensidad comunicativa contra la norma". El imputado no solo violó las leyes de tránsito, sino que conducía con una sola mano al volante para poder filmar su propia temeridad con el teléfono celular.

Según el fallo, estas circunstancias colocaron al conductor en una posición óptima para evitar el riesgo, pero prefirió seguir adelante a una velocidad letal y con sus capacidades psicofísicas anuladas por estupefacientes.

La culpa de la víctima no es excusa

El tribunal también derribó el argumento defensivo que intentaba diluir la responsabilidad del imputado señalando supuestas infracciones de las víctimas. La jueza Farías fue enfática al respecto: “La culpa de la víctima no compensa la imprudencia o negligencia determinante del hecho por parte del autor”.

La Cámara concluyó que el riesgo fue creado exclusivamente por Belén. Las presuntas faltas de quienes fallecieron no eliminan ni diluyen el curso causal iniciado por el imputado, quien generó un riesgo letal de forma voluntaria y consciente. Con esta resolución, Lucas Emanuel Belén aguardará el juicio oral bajo prisión preventiva.

Lectura rápida

¿Qué fallo emitió la Cámara de Acusación de Córdoba? Descartó el pedido de la defensa de Lucas Emanuel Belén para suavizar su situación procesal.

¿Quién es Lucas Emanuel Belén? Es el imputado que conducía una camioneta a 150 km/h bajo efectos de alcohol y cocaína.

¿Cuándo ocurrió el siniestro? Ocurrió en el barrio Industrial Ferreyra de la ciudad de Córdoba.

¿Cómo se calificó el hecho? Se calificó como homicidio simple con dolo eventual.

¿Por qué se consideró que Belén es responsable? Se consideró que aceptó la posibilidad de matar al conducir de manera temeraria y bajo la influencia de sustancias.

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