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Ratificaron la representación sindical de trabajadores de estaciones de servicio

Así lo dispuso la Corte Suprema de Justicia, que le dio la razón al Sindicato Petrolero de Córdoba (SIN.PE.COR.) mediante un recurso extraordinario federal.

05/10/2023 | 15:50Redacción Cadena 3

gentileza Surtidores.

FOTO: gentileza Surtidores.

La Corte Suprema de la Nación dio lugar a un recurso extraordinario interpuesto por el Sindicato Petrolero de Córdoba (Sin.Pe.Cor.) que había reclamado la representación sindical de trabajadores de estaciones de servicio en la provincia. 

Se trata de un litigio que inició hace más de siete años por el Sindicato de Trabajadores de Estaciones de Servicio, Playas de Estacionamiento, Garages, Lavaderos, Gomerías y Anexos (SINTESyPE).

El conflicto escaló luego de que una Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación, en ese entonces a cargo de Jorge Triaca, le otorgara a SINTESyPE la autorización para agrupar a los trabajadores bajo relación de dependencia que desempeñaran sus tareas en estaciones de servicio en Córdoba.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

El fallo lleva la firma de Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y sostiene que la personería gremial fue otorgada al Sinpecor para representar a trabajadores que realicen tareas de distribución y venta de petróleo y derivados en toda la provincia de Córdoba.

Desde ese entonces, la disputa tuvo instancias de litigio judicial que llegaron a su fin este martes luego de que la Corte Suprema dictara un fallo a favor del Sindicato de Petroleros de Córdoba.

De tal manera, la decisión inapelable del máximo tribunal respaldó al Sinpecor y ratificó su representación de los trabajadores petroleros de estaciones de servicio, bocas de expendio en aeropuertos, aeroplantas, garajes, mecánicos de surtidores, playas de estacionamientos, lavaderos, mini shop y planta de gas licuado de Córdoba.

"De conformidad con lo dictaminado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado", finalizó la resolución.

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