En vivo

Siempre Juntos

Guille y Agus

Argentina

En vivo

Siempre Juntos

Hernán Funes

Rosario

En vivo

Hermosa mañana

Mariana y Andrés

En vivo

Para Todos

Titi Ciabattoni

En vivo

Escenario Principal

Radio

Podcast

La mesa de café

Podcast

La otra mirada

Podcast

El dato confiable

Podcast

3x1=4

Podcast

La quinta pata del gato

Podcast

Cuadro de Situación

Podcast

80 años del Cuarteto

Podcast

Nazareno Cruz y el Lobo

Podcast

La Chacarera, el latido del monte

Podcast

Francisco: los 10 años del Papa argentino

Podcast

Manual para transformar Argentina

Escuchá lo último

Elegí tu emisora

Sociedad

Prorrogan prohibición de cortar servicios por falta de pago

El Gobierno nacional extendió el decreto hasta el 31 de diciembre. La nueva medida también amplía de seis a siete la cantidad de facturas impagas. El beneficio es sólo para sectores vulnerables.

20/09/2020 | 17:11Redacción Cadena 3

El Gobierno nacional prorrogó este domingo la prohibición de interrumpir por falta de pago la prestación de servicios públicos hasta el 31 de diciembre, que había sido establecida mediante el decreto 311/20 de marzo pasado, en el marco de la emergencia por la pandemia de coronavirus.

La nueva medida también amplía "de seis a siete la cantidad de facturas impagas que pueden tener los usuarios y las usuarias de los servicios de energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija o móvil e internet y TV paga".

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Según indicó Presidencia en un comunicado, "se extiende también hasta fin de año la obligación de las empresas de telefonía fija o móvil, internet y TV paga de mantener un servicio reducido en caso de falta de pago".

"La norma busca, de acuerdo a los fundamentos del decreto que la dispuso, garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación)", resaltó el Ejecutivo.

La medida alcanza a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), a usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas.

También incluye a pensionadas y pensionados; trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM; monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM; y usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

Además, contempla a personas electrodependientes, a quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Por último, el Gobierno indicó que "se benefician de esta medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos".

Informe de Ariel Rodríguez.

Lo más visto

Sociedad

Opinión

Podcast

La otra mirada

Podcast

La mesa de café

Podcast

La quinta pata del gato

Podcast

3x1=4

Podcast

El dato confiable

Podcast

Política esquina Economía

Podcast

Abrapalabra

Podcast

Cuadro de Situación

Podcast

Los editoriales de Alberto Lotuf

Podcast

Agenda económica

Podcast

Las Claves de Zucho