El Tribunal Supremo de España mantiene la suspensión del voto para nacionalizados por la Ley de nietos
El Tribunal Supremo de España decidió no levantar la suspensión del voto para quienes adquirieron la nacionalidad por la Ley de nietos, afectando a 163.020 personas en las elecciones del 29 de noviembre.
Buenos Aires, 12 octubre (NA) -- El Tribunal Supremo de España ha tomado la decisión de sostener la suspensión del derecho al voto en las elecciones generales programadas para el 29 de noviembre, afectando a aquellos ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad a través de la Ley de nietos.
Esta resolución impacta a aproximadamente 163.020 personas que no podrán ejercer su derecho al sufragio en estos comicios.
Ante el adelanto electoral, el Alto Tribunal aceleró los procedimientos y, este lunes, rechazó el recurso presentado por la Abogacía del Estado, que solicitaba levantar la medida cautelar adoptada el 10 de septiembre. Esta medida había limitado el derecho al voto de los inscriptos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) debido a la falta de tiempo para revisar el censo antes de las elecciones, según lo informado por la cadena RTVE.
El Supremo argumentó que existe un riesgo de que el censo se forme de manera irregular y sin la exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia requeridas en un sistema democrático como el español.
La resolución del Tribunal establece que el derecho al sufragio no es absoluto, sino que está supeditado a los intereses generales. En este sentido, subraya la importancia de garantizar la veracidad e integridad del censo electoral, lo que debe prevalecer sobre el interés particular de los ciudadanos.
No podrán votar los nacionalizados que no estén en el censo
Con esta decisión, el Supremo mantiene la suspensión de la inscripción en el CERA para quienes hayan adquirido la nacionalidad pero aún no hayan completado el trámite correspondiente.
Asimismo, se excluye del voto a aquellos inscriptos en el censo que no hayan aclarado las condiciones de su registro y de quienes la Administración no tenga trazabilidad sobre su acceso.
Sin embargo, sí podrán votar aquellos que obtengan una certificación en los consulados que acredite que adquirieron la nacionalidad como descendientes de exiliados por motivos políticos, ideológicos o de orientación de identidad sexual, tal como estipula la Ley de Memoria Democrática.
El Supremo ha instado a los afectados por esta paralización a que se presenten en el procedimiento como parte codemandada y les concede un plazo de cinco días para formular alegaciones sobre las medidas cautelares.
El Gobierno lamenta el fallo, el PP lo celebra
El Gobierno español ha expresado su descontento ante la decisión del Tribunal Supremo de mantener la suspensión cautelar del derecho al voto de los nacionalizados bajo la Ley de nietos.
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, comentó durante una conversación informal con periodistas en la recepción oficial del Día de la Fiesta Nacional: "Parece que el derecho al voto no es tan relevante para algunos", según reportó Euronews.
Grande-Marlaska añadió que el siguiente paso es esperar a que la Abogacía del Estado evalúe si la suspensión cautelar del Supremo constituye una resolución definitiva.
Por su parte, el líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, se pronunció en redes sociales, afirmando que "en unas elecciones no puede haber dudas sobre el censo. Ninguna". En su mensaje en X, expresó que "el Tribunal Supremo ha vuelto a poner límite a la irresponsabilidad del Gobierno y ha antepuesto el bien común a sus prisas y chapuzas. Lo primero en democracia es cumplir las reglas".
Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado habían solicitado levantar las medidas cautelares, argumentando la imposibilidad material de revisar los cerca de 170.000 casos afectados por la resolución judicial.
Lectura rápida
¿Qué decidió el Tribunal Supremo?
Mantener la suspensión del derecho al voto para quienes obtuvieron la nacionalidad por la Ley de nietos en las elecciones del 29 de noviembre.
¿A cuántas personas afecta esta decisión?
Aproximadamente a 163.020 ciudadanos que no podrán votar.
¿Qué argumentó el Tribunal para esta medida?
El riesgo de irregularidades en el censo electoral y la necesidad de preservar su veracidad y transparencia.
¿Quiénes podrán votar a pesar de la suspensión?
Los que obtengan una certificación en los consulados que acredite su nacionalidad como descendientes de exiliados.
¿Cuál fue la reacción del Gobierno y del Partido Popular?
El Gobierno lamentó la decisión, mientras que el PP celebró la medida como una garantía de transparencia en el censo electoral.
[Fuente: Noticias Argentinas]





