¿Apellido paterno o materno: qué dice la nueva legislación en el país?
La jueza de Familia de Córdoba y especialista en Derecho Privado, María Belén Mignon, analizó en Cadena 3 los cambios introducidos por el Código Civil y Comercial de 2015 sobre la identidad de las personas.
30/07/2026 | 23:25Redacción Cadena 3
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Amamos Argentina
En diálogo con Cadena 3, la jueza de Familia de la ciudad de Córdoba y especialista en derecho privado, María Belén Mignon, analizó este jueves los cambios fundamentales introducidos por el Código Civil y Comercial de 2015 respecto a la identidad de las personas.
La magistrada destacó que el nombre y el apellido han dejado de ser meros atributos rígidos para ser concebidos actualmente como un derecho humano fundamental.
Este nuevo paradigma busca democratizar las relaciones familiares, alejándose de la visión patriarcal y asimétrica del sistema anterior que regía desde 1969.
Mignon recordó que, históricamente, la legislación argentina era sumamente inflexible: la antigua Ley 18.248 establecía de forma obligatoria que los hijos debían llevar el apellido del padre en primer lugar.
Bajo esa normativa, el apellido materno sólo podía adicionarse en segundo término y siempre que hubiera consenso con el progenitor.
La jueza explicó que esta estructura respondía a una concepción clásica de familia, donde el apellido tenía un carácter casi inmutable y estaba fuertemente ligado a la antigua figura de la "patria potestad".
Con la reforma integral de 2015, la regla cambió radicalmente y hoy los progenitores tienen la libertad de optar por el orden de los apellidos de sus hijos, ya sean matrimoniales o extramatrimoniales.
Pueden decidir si va primero el de la madre, el del padre, si se utilizan ambos o uno solo.
En caso de que no exista un acuerdo entre las partes para la inscripción, la jueza precisó que el Registro Civil procede a realizar un sorteo para determinar el orden, evitando así criterios como el alfabético que podrían perjudicar a ciertos linajes.
Otro avance significativo mencionado por la magistrada tiene que ver con la equidad de género y la protección de la identidad dinámica. Mientras que antes la mujer casada debía adicionar el apellido del marido con la preposición "de", hoy esa opción es voluntaria y recíproca para ambos cónyuges.
Asimismo, Mignon resaltó que la ley actual protege la identidad ya formada de los niños; por ejemplo, si un padre reconoce a su hijo años después, ya no se desplaza automáticamente el apellido materno que el menor venía utilizando, priorizando su realidad social y afectiva.
Finalmente, la jueza reflexionó sobre la aplicación práctica de estos cambios, señalando que todavía persiste una fuerte tendencia cultural a mantener el apellido paterno en primer lugar, aunque el uso del doble apellido se ha vuelto una práctica sumamente frecuente.
Mignon concluyó que esta flexibilización legal permite que los jóvenes, haciendo uso de su autonomía progresiva, puedan incluso solicitar la supresión de un apellido si no existe un vínculo real con el progenitor, consolidando al nombre como una pieza clave de la identidad que se construye día a día.
Lectura rápida
¿Qué cambios se introdujeron en el Código Civil y Comercial de 2015? Se modificó la concepción del nombre y apellido, considerándolos un derecho humano fundamental y permitiendo a los progenitores elegir el orden de los apellidos de sus hijos.
¿Quién analizó estos cambios y dónde? La jueza de Familia de Córdoba, María Belén Mignon, analizó los cambios en un diálogo con Cadena 3.
¿Cuándo se implementaron estos cambios? Los cambios fueron introducidos con la reforma del Código Civil y Comercial en 2015.
¿Cómo se determina el orden de los apellidos si no hay acuerdo? Si no hay consenso, el Registro Civil realiza un sorteo para decidir el orden de los apellidos.
¿Por qué es relevante la nueva normativa sobre apellidos? Permite mayor equidad de género y protege la identidad de los niños, priorizando su realidad social y afectiva en caso de cambios en la filiación.






