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Fallo firme: la ex del Negro Onty deberá pagarle $1,8 millones por difamarlo con un falso hijo

La Justicia dejó firme el fallo contra Tania Aguilera por acusar a Hernán Ontivero de "padre abandónico". El ADN dio negativo y deberá pagar más de 1,8 millones de pesos.

24/07/2026 | 13:14Redacción Cadena 3

Perspectiva Córdoba

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La Cámara en lo Civil y Comercial de Río Cuarto dejó firme un fallo histórico que marca un fuerte precedente sobre la responsabilidad en redes sociales.

La Justicia confirmó la sentencia contra Tania Elizabeth Aguilera, quien deberá indemnizar con $1.828.000 más intereses al ex participante de Gran Hermano, Esteban Hernán Ontivero —conocido como "El Negro Onty"—, por daño moral y psicológico tras difamarlo públicamente al momento de su ingreso al programa.

El conflicto estalló en diciembre de 2023 cuando, a escasos minutos de que Ontivero entrara a la casa televisiva, Aguilera publicó en la red social X (ex Twitter) que él había decidido aislarse para "ausentarse del embarazo de su hijo".

La difusión masiva de estos mensajes generó un linchamiento digital e insultos en la vía pública contra el cordobés mientras permanecía incomunicado. Tras ser eliminado del juego y someterse a un examen genético, la prueba de ADN confirmó que el niño que esperaba la mujer no era suyo.

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La libertad de expresión tiene límites

La jueza de primera instancia, Selene Carolina Ivana López, remarcó en su resolución que la condición de figura pública del demandado no convierte su vida privada en un asunto de interés general, señalando que los dichos excedieron los límites de la buena fe y la moral.

"El ejercicio del derecho a la libertad de expresión debe ser responsable y no puede implicar el avasallamiento de los derechos personalísimos que afectan la imagen, el honor y la dignidad de las personas", enfatizó la magistrada en el fallo ratificado por la Cámara.

Los puntos clave de la resolución judicial

El tribunal de Río Cuarto valoró la indefensión en la que se encontraba la víctima durante su aislamiento en el reality y dispuso las siguientes medidas:

Monto indemnizatorio: $1.300.000 fijados por daño moral y $528.000 destinados a cubrir seis meses de tratamiento psicoterapéutico por el impacto emocional sufrido.

Atenuación por vulnerabilidad: la jueza aplicó un criterio de atenuación sobre el monto demandado originalmente, al considerar el estado de gestación que atravesaba la demandada al momento de realizar las publicaciones.

Reparación pública: la sentencia obliga a publicar el texto del fallo en el sitio web oficial del Poder Judicial de Córdoba para reparar de forma plena la reputación del afectado.

Lectura rápida

¿Qué fallo se confirmó? La Cámara en lo Civil y Comercial de Río Cuarto confirmó un fallo que establece responsabilidad en redes sociales.

¿Quiénes están involucrados en el caso? La demandante es Tania Elizabeth Aguilera y el demandado es Esteban Hernán Ontivero.

¿Cuándo ocurrió el conflicto? El conflicto estalló en diciembre de 2023.

¿Dónde se publicó la difamación? La difamación se realizó en la red social X (ex Twitter).

¿Por qué es importante este fallo? Establece que la libertad de expresión tiene límites y protege los derechos personalísimos de las personas.

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