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Embestida de fiscales al juez que paralizó el juicio a Bailaque: "Decidió lo que nadie le pidió"

Los funcionarios del Ministerio Público presentaron una impugnación extraordinaria contra la resolución de Aníbal Pineda, presidente de la Cámara Federal de Rosario. El objetivo es que Casación la revoque  

03/09/2026 | 09:11Redacción Cadena 3 Rosario

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Aníbal Pineda, presidente de la Cámara Federal de Rosario.

FOTO: Aníbal Pineda, presidente de la Cámara Federal de Rosario.

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La decisión judicial que frenó el avance hacia el juicio oral de la principal causa por corrupción contra el ex juez federal Marcelo Bailaque abrió un duro enfrentamiento dentro de la Justicia federal de Rosario. Un grupo de fiscales presentó una impugnación extraordinaria contra la resolución del camarista Aníbal Pineda y la cuestionó en términos particularmente severos: la calificó de arbitraria, autocontradictoria, carente de sustento legal y sostuvo que el magistrado resolvió una cuestión que ninguna de las partes le había planteado.

La presentación fue realizada por Diego Velasco, fiscal general a cargo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac); Juan Argibay Molina; Sergio Rodríguez, fiscal nacional de Investigaciones Administrativas; Esteban Venditti; Diego Iglesias, fiscal general de Procunar; y los fiscales generales de la Unidad Fiscal Rosario Matías Scilabra y Federico Reynares.

El objetivo es que la Cámara Federal de Casación Penal revoque la resolución que Pineda dictó el 25 de agosto y permita que el expediente continúe hasta el debate oral y público. El camarista había dispuesto que, una vez dictado el auto de apertura a juicio, el proceso quedara paralizado hasta que la Corte Suprema defina una discusión pendiente sobre qué código procesal corresponde aplicar al caso.

Para los fiscales, Pineda creó una suspensión que la ley no contempla. Afirman que realizó una interpretación errónea del artículo 49 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) y extendió por decisión propia una excepción prevista para las “decisiones finales” hasta abarcar toda la etapa de juicio. Según la acusación, eso vuelve a introducir la parálisis procesal que precisamente el nuevo sistema acusatorio buscó evitar.

Pero el cuestionamiento más agudo aparece cuando los fiscales analizan la actuación concreta de Pineda. Bajo el título “Arbitrariedad, autocontradicción y falta de sustento legal de la decisión”, sostienen que la resolución tiene una contradicción interna que la descalifica como acto jurisdiccional válido y una motivación “meramente aparente, dogmática y especulativa”.

Y señalan una circunstancia particularmente llamativa: semanas antes, el propio Pineda había rechazado en dos oportunidades pedidos para suspender el proceso por la misma cuestión que se encuentra pendiente ante la Corte Suprema.

El 27 de mayo, según reconstruyeron los fiscales, Pineda había advertido que detener la causa podía suspender “por mucho tiempo” su avance, lesionar la garantía del plazo razonable y afectar el principio de concentración. Incluso había señalado que los tiempos de la Corte podían dilatarse durante “meses o años”. El 1° de junio volvió a rechazar la suspensión al considerar que la presentación ante la Corte no tenía efecto suspensivo, posición que reiteró dos días después.

Sin embargo, el 25 de agosto tomó la decisión contraria

“El contraste con la resolución impugnada es total”, remarcaron los fiscales. Según plantearon, la situación pendiente ante la Corte era la misma: lo que cambió fue la interpretación de Pineda y las consecuencias que decidió atribuirle. El escrito sostiene que ese giro no fue explicado y que el juez tampoco justificó por qué dejaron de tener peso los argumentos vinculados con el plazo razonable y la concentración del proceso que él mismo había utilizado semanas antes.

La impugnación avanza todavía más y acusa al camarista de haberse apartado del texto de la ley que él mismo invocó. Para los fiscales, Pineda utilizó el CPPF para una parte de su razonamiento y luego recurrió por analogía al viejo Código Procesal Penal de la Nación para justificar la suspensión del juicio. La Fiscalía considera que de esa combinación surgió una tercera solución que no está contemplada en ninguno de los dos códigos.

También cuestionan el argumento utilizado para justificar preventivamente la suspensión ante la posibilidad de que una futura decisión de la Corte pueda provocar nulidades. Según el Ministerio Público Fiscal, detener actualmente el juicio sobre la base de lo que eventualmente podría resolver otro tribunal supone reemplazar el derecho vigente por una hipótesis.

La impugnación advierte incluso sobre las consecuencias que podría tener ese criterio hacia adelante: si la existencia de un recurso pendiente ante un tribunal superior alcanzara para paralizar una causa, sostienen, prácticamente cualquier proceso complejo podría ser suspendido. Por eso reclaman que la resolución sea descalificada como acto jurisdiccional válido por considerarla “autocontradictoria”, apoyada en una motivación aparente y basada en una especulación sobre una sentencia que todavía no existe.

“Decidió lo que nadie le pidió”

Otro capítulo del escrito lleva uno de los cuestionamientos más fuertes contra Pineda: “Exceso de jurisdicción: el a quo decidió lo que nadie le pidió y lo que, además, no podía decidir”.

Los fiscales remarcaron que el magistrado dispuso que el expediente quedara bajo la jurisdicción del Colegio de Jueces de Garantías y no pudiera avanzar hacia la instancia de juicio hasta que se pronunciara la Corte.

Sin embargo, aseguran que ninguna de las partes había solicitado esa solución. La defensa había pedido la incompetencia del tribunal y, subsidiariamente, la suspensión del trámite; la Fiscalía se había opuesto. Pero “nadie —ni la defensa, ni la fiscalía, ni la querella—” pidió mantener la carpeta en manos de los jueces de garantías en los términos finalmente establecidos.

“El a quo no resolvió la controversia que las partes le llevaron: resolvió otra, que él mismo introdujo”, cuestionaron.

La crítica llega a uno de sus puntos máximos cuando los fiscales sostienen que la decisión “revela algo más que un error de interpretación” y cuestionan que Pineda haya proyectado su decisión sobre un tramo procesal que, según entienden, escapaba a su competencia.

Aclaran expresamente que no le atribuyen al juez ningún “designio” ni promueven un reproche disciplinario. Pero remarcan la gravedad institucional de impedir el avance de un proceso que debería continuar ante otro órgano judicial. Y concluyen con una frase categórica: una resolución dictada por fuera de los límites que la ley fija al juez “no es una decisión equivocada: es una decisión que no debió existir”.

El factor corrupción y el paso del tiempo

La Fiscalía introduce además un argumento especialmente sensible por la naturaleza del expediente: se trata de una investigación por presuntos hechos de corrupción que involucra a quien hasta hace poco tiempo fue juez federal de Rosario.

En ese sentido, el escrito advierte que una interpretación procesal que permita paralizar causas de corrupción puede erosionar los compromisos asumidos por Argentina a través de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y convertir las herramientas procesales en mecanismos de demora.

Los acusadores también sostienen que el perjuicio provocado por la suspensión no es hipotético. El tiempo perdido, remarcan, no puede recuperarse y puede afectar la producción y conservación de la prueba.

La situación adquiere además una particularidad: Bailaque se encuentra detenido. Los fiscales plantearon que, con la interpretación adoptada por Pineda, la causa podría permanecer paralizada durante un período indeterminado, con un imputado privado de la libertad y sin actividad procesal concreta por desarrollar en esa etapa. “No resiste análisis de razonabilidad y logicidad alguno”, sostuvieron sobre ese escenario.

Por eso, el Ministerio Público pidió formalmente que la impugnación llegue a la Cámara Federal de Casación Penal, que se revoque la resolución de Pineda y que la causa continúe su curso hasta el debate oral y público.

También reclamó específicamente que se deje sin efecto la decisión de mantener el expediente en la órbita de los jueces de garantías. Como planteo subsidiario, los fiscales admitieron que, si Casación entendiera que debe existir algún efecto suspensivo, éste debería alcanzar únicamente a la decisión final posterior al debate y no impedir la realización del juicio.

La Justicia Federal de Rosario, en llamas

La controversia se produce en un momento de extrema tensión para la Justicia Federal de Rosario. Marcelo Bailaque, ex juez federal, está detenido y acusado en investigaciones por corrupción; Gastón Salmain, titular del Juzgado Federal N°1, fue suspendido y enviado a juicio político por presunto mal desempeño; y ahora la Cámara Federal abrió una auditoría sobre los juzgados N°3 y N°4 ante una llamativa diferencia en los registros de expedientes: mientras el Ministerio Público Fiscal contabiliza alrededor de 1.180 causas abiertas, en el sistema del Poder Judicial aparecen más de 8.000.

La auditoría deberá determinar cuántos de esos expedientes estuvieron efectivamente paralizados y por qué. El cuadro, de todos modos, expone una crisis inédita: un ex juez preso, otro suspendido, investigaciones por corrupción dentro de los propios tribunales y miles de causas bajo revisión por posibles demoras. En ese contexto aparece ahora la polémica decisión del camarista Aníbal Pineda de frenar el avance a juicio de la causa contra Bailaque, cuestionada con dureza por los fiscales.

Lectura rápida

¿Qué decisión judicial se cuestiona en el artículo? Se cuestiona la decisión del camarista Aníbal Pineda de frenar el avance hacia el juicio oral de la causa por corrupción contra el ex juez federal Marcelo Bailaque.

¿Quiénes presentaron la impugnación contra la resolución de Pineda? La impugnación fue presentada por un grupo de fiscales, incluyendo a Diego Velasco, Juan Argibay Molina, y Sergio Rodríguez.

¿Cuándo se dictó la resolución que se impugna? La resolución que se impugna fue dictada el 25 de agosto por el camarista Aníbal Pineda.

¿Dónde se está llevando a cabo esta controversia judicial? La controversia se lleva a cabo en la Justicia Federal de Rosario.

¿Por qué los fiscales consideran arbitraria la decisión de Pineda? Los fiscales consideran que la decisión de Pineda es arbitraria porque creó una suspensión que la ley no contempla y realizó una interpretación errónea del Código Procesal Penal Federal.

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