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Tras el escándalo en Nación
Este lunes, el diputado y el senador Ernesto Martínez presentaron una denuncia en Tribunales Federales. Pidieron además al COE un informe de los destinatarios de las dosis en la provincia.
AUDIO: Luis Juez va a la Justicia por la vacunación en Córdoba
AUDIO: Ernesto Martínez le pidió a Schiaretti que informe sobre los vacunacos
/Inicio Código Embebido/
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A continuación, el texto de la presentación:
Sr. Procurador Fiscal Federal:
LUIS ALFREDO JUEZ, DNI 16743205, Diputado Nacional, y ERNESTO FELIX MARTINEZ, DNI 12671686, Senador Nacional, domiciliados ambos y fijando domicilio procesal en Corro 523, Ciudad de Córdoba, ante V.S. respetuosamente comparecemos y decimos:
HECHOS:
Con fecha 20 de Diciembre de 2020, reglamentando la emergencia sanitaria dispuesta por Ley 27541, y ante la pandemia de Covid-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de Salud de la Nación, dictó la resolución 2883/2020, disponiendo el “Plan estratégico para la vacunación contra la Covid-19 en la República Argentina”.-
De tal suerte, declarada la emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo Nacional, dispone medidas mediante el Decreto 260 del 12 de Marzo de 2020 (conocido como ASPO), y el Ministerio de Salud de la Nación, actúa, como autoridad de aplicación, disponiendo la mentada resolución 2883/2020, en cuanto a la vacunación.-
Es de conocimiento general que, una serie de funcionarios públicos, violentaron la resolución ministerial nacional, cuyo cumplimiento les incumbe, al vacunarse con la primera dosis de la inyección Sputnik V, salteándose deliberadamente, el orden conformado por la disposición 2883/2020, de cumplimiento obligatorio en toda la Nación.-
Según rezan los considerandos de la disposición reglamentaria “la campaña de vacunación contra el Sars-Cov-2, constituye una estrategia de salud pública nacional, prioritaria, equitativa, solidaria y beneficiosa para el bienestar y la salud tanto individual como colectiva de nuestros ciudadanos”.-
Estando inexcusablemente en juego la materia federal, para disponer sobre epidemias y vacunaciones generales planeadas y provistas desde la Nación, la competencia de V.S. no es discutible.-
Las vacunas las adquiere o consigue el Estado Nacional, y las reparte entre las Provincias, para que se siga el plan estratégico de vacunación federal.-
Aquellas dosis que se birlan del plan contemplado en la resolución nacional, afectan la recta ejecución de disposiciones federales, agraviando al Estado Nacional, en su obligación constitucional de proveer a la salud pública.-
Si una Provincia vacuna como quiere o a quien quiere, la facultad nacional de delinear una política general de salud ante una epidemia, se destruye y, frente a esa realidad, la Justicia Federal debe velar, por el recto cumplimiento de lo ordenado por el Estado Nacional.-
Es que la rectoría estratégica del plan está a cargo de la Nación (art. 3ro., resolución 2883/20), pues esta es quien logra obtener las vacunas y repartirlas proporcionalmente en el país.-
Si la distribución equitativa se rompe, como según se divulga, de manera pública y notoria, ocurre en Córdoba, se boicotea un plan nacional y, fundamentalmente el direccionamiento del gasto, con las prioridades decididas por el gobierno federal, en claro desmedro del erario nacional, pues el art. 9 de la resolución 2883/20, impone que “el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será financiado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80-Ministerio de Salud, las partidas especiales que se asignen por Ley y, eventualmente, el aporte que se reciba por parte de Organismos Internacionales y de otras instituciones”.-
Así las cosas y quedando fuera de discusión la competencia federal, para que la igualdad ante el derecho a la salud pública sea garantizada a toda la población y no a unos pocos privilegiados, procedemos a denunciar a todos los funcionarios públicos, -de cualquier poder del Estado nacional o provincial-, que cumpliendo sus obligaciones legales en la Provincia de Córdoba, hayan burlado el orden de prioridades contemplado en el anexo I de la resolución 2883/20, vacunándose antes que el común de la gente, incurriendo automáticamente en el delito de violación de los deberes de funcionario público, previsto y penado por el art. 248 C.Penal y en el ilícito de no impedir la propagación de epidemias, en los términos del art. 205, C.Penal.-
La página once del anexo de la resolución, establece el escalonamiento de prioridades, mientras que, en la hoja 27, luce el esquema de registración informática ineludible y de conocimiento automático para la autoridad nacional, de cada vacuna que se inocula y su receptor, marcándose la trazabilidad de las dosis, como un mecanismo imprescindible del plan estratégico.-
No nos interesan identidades de legisladores que se consideren estratégicos; ni docentes en uso de licencia gremial; ni profesores de ética, conocedores de la escuela cínica, sino el cabal cumplimiento de la ley, para que nadie sea más que nadie.-
Y no es para nada cierto que la prioridad de la ley, no sea violentada en lo formal; muy por el contrario, la autoridad que aplicó la vacuna al funcionario malamente favorecido, pasó por alto al personal de salud operativo; a los residentes en geriátricos, a los adultos mayores con enfermedades prevalentes o de más de setenta años, -que deben aguardar la disponibilidad de vacunas-, a los encargados directos de la logística y a todo un orden de inoculación preestablecido, no por un prurito de forma, sino por la triste realidad de que, hasta ahora, las vacunas no alcanzan para todos.-
Excepto el Gobernador de la Provincia, que tiene que ser protegido por su esencialidad constitucional, el resto de los funcionarios (legisladores, jueces o del Poder Ejecutivo), que obtienen para sí mismos y sus allegados, vacunas por fuera de la lista, incumplen con los deberes de funcionario público, tanto el que resguarda y dispone de la vacuna, cuanto el que, de consuno repudiable e ilegal, se la hace inocular, perjudicando la práctica prevista para que la epidemia no se extienda.-
Pero el pueblo de Córdoba sí quiere conocer quiénes son, movido por su justa indignación, pero el Gobierno los oculta y alguna prensa los alberga, en el silencio.-
A los comparecientes, como se dijo, los mueve el norte de que se cumpla con la ley y se sancione, a los que se han aprovechado de sus posiciones públicas, para eludir la calamidad que afecta a todos, pero, por lo que se ve, no por igual.-
Quienes así actuaron, privilegiaron su vida, sin importarles la muerte del resto, y deben responder ante los tribunales de la ley.-
DERECHO:
Las personas que violentaron o interpretaron maliciosamente, el plan estratégico de vacunación contenido en la resolución 2883/20, eludiendo la escala de prioridades fijadas, en beneficio personal o de allegados, incurrieron en el delito de violación de los deberes de funcionario público (art. 248 C.Penal), peticionando que sean investigados, a dicho tenor.-
A su vez, pese al alarmante desconocimiento periodístico, en orden a la gravedad de lo acontecido, que busca bajarle el tono a las cosas, por motivaciones que desconocemos, lo cierto es que inoculadores y vacunados fuera de la norma, violaron las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la propagación de una epidemia, infringiendo el art. 205 del Código Penal, de meridiana operatividad para el caso denunciado, y bajo cuyo título tendrán que responder.-
MEDIDA PROBATORIA URGENTISIMA:
Antes que la prueba sea destruida o relativizada en sus constancias, y previo a toda otra diligencia instructoria, solicitamos al Sr. Procurador Fiscal, se constituya, con orden judicial, en el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, y proceda a obtener y custodiar copia autentica del listado de dosis de vacunas remitidas por la Nación a Córdoba; la numeración de los envases; los lugares donde eventualmente fueron redistribuidos y la identidad de las personas inoculadas, para verificar su adecuación a la prioridad dispuesta por la autoridad sanitaria nacional, como autoridad de aplicación, en la emergencia sanitaria.-
Rogamos se evite actuar mediante la remisión de oficios, pues la demora en concentrar los datos, luego de la dispersión de las dosis de vacunas, especialmente en el interior provincial, conspirará con el rápido accionar judicial que esperamos confiados, junto al pueblo de Córdoba, que se considera burlado.-
Proveer de conformidad, teniendo presente lo manifestado, SERA JUSTICIA.-
Ernesto Felix Martinez
DNI 12671686
Luis Alfredo Juez
DNI 16743205
Entrevista de Miguel Clariá.
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