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FOTO: Marcha de la CGT a Tribunales. (Foto: ilustrativa)
La Justica rechazó el amparo presentado por la Confederación General de los Trabajadores (CGT) contra el DNU del presidente Javier Milei que apunta a la desregulación económica.
El juzgado laboral interviniente a cargo de José Ramonet rechazó la presentación de la central de los trabajadores aunque hay otras tantas presentadas en el fuero Contencioso Administrativo Federal.
"Desestimar la medida cautelar ´interina´ solicitada por la parte actora y correr traslado de la presente acción al Poder Ejecutivo Nacional - Jefatura de Gabinete de Ministros para que en el plazo de tres días, produzca el informe precautelar previsto en el art. 4 de la ley 26854, dando cuenta del interés público comprometido en la solicitud, informe que deberá responder en el plazo otorgado bajo apercibimiento de resolver", resolvió el juzgado.
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"Teniendo en cuenta que todavía no se encuentra vigente, no encuentro que se den razones graves y objetivamente impostergables, que habiliten el dictado de una medida cautelar ´interina´, considerando para ello que la norma todavía no entró en vigencia", valoró el juzgado.
"Es cierto que, de entrar en vigencia, habría derechos colectivos afectados -como por ejemplo lo relativo a la regulación de las medidas de acción directa-, pero ello debería ser necesariamente cuestionado ante la existencia misma de un conflicto de estas características que, al menos en la demanda, no se especifica", agregó.
"Lo expuesto no significa sentar posición acerca de la validez constitucional del decreto cuestionado en general, y de las regulaciones laborales que contiene en particular, sino solamente sostener que, a criterio del suscripto, no se dan las condiciones para el dictado de una medida como la solicitada con carácter interino", advirtió el magistrado en la primera medida cautelar que se conoce sobre el DNU de Milei.
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Además, valoró que por la "enorme trascendencia y afectación de distintos derechos que el DNU 70/23 traería aparejado, y toda vez que, hasta el momento del dictado de la presente resolución, no se vislumbra que pueda constituirse la Comisión Bicameral, y que, además, el plazo constitucional para que el jefe de gabinete eleve a consideración dicha Comisión es de 10 días mientras que la entrada en vigencia de la norma cuestionada sería a los ocho días de su publicación, resulta obvia la necesidad de que sea tratada en forma rápida".
Si bien el juez no entra en el análisis del DNU sí dice que según su criterio los planteos varios no deben ser acumulados en un sólo juzgado porque todos son reclamos variados.
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"No se me escapa que la declaración de invalidez de la norma que pudiera dictarse en alguno de los procesos colectivos iniciados, tornaría abstracto cualquier pronunciamiento posterior, pero hasta que ello no ocurra y dado que la presente acción no ha sido iniciada como una ´colectiva´, sino por la representación que invoca la Confederación General del Trabajo respecto de todos los trabajadores en los términos más arriba expuestos, razones de celeridad aconsejan que la causa tramite como fue planteada ante este Fuero", dijo el juez.
Así, si bien el juzgado rechazó la cautelar, siguió el procedimiento habitual y pidió un informe al Gobierno para que realice un descargo, luego de lo cual seguirá el proceso, pero no bajo la lógica de una cautelar de pronta resolución.
No obstante, el fallo de Ramonet puede ser apelado a la Cámara Nacional del Trabajo por la CGT.
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