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¿Hay que renovar los Certificados Únicos de Discapacidad?

La ley 27.711 regula la emisión de Certificados Únicos de Discapacidad, estableciendo criterios para otorgarlos con o sin vencimiento. Conoce las normativas y requisitos.

05/03/2025 | 08:09Redacción Cadena 3

FOTO: Certificado Único de Discapacidad (CUD)

  1. Audio. ¿Hay que renovar los Certificados Únicos de Discapacidad?

    Diversidad

    Episodios

La ley 27.711 indica que los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) pueden emitirse con o sin fecha de vencimiento. En diálogo con Diversidad,  Mariela Suárez, responsable de Juntas de Certificación de Discapacidad de la Provincia de Córdoba explica en qué casos tienen vencimiento y por qué en otros casos es necesario actualizarlos.

¿Por qué los CUD tienen vencimiento?

La discapacidad es un concepto dinámico que evoluciona, tal como lo establece la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad. A lo largo de su ciclo vital, las personas con discapacidad pueden experimentar cambios que requieren actualizaciones en las prestaciones dispuestas en el Certificado de Discapacidad.

Criterios para la emisión de certificados sin vencimiento

La Junta de Evaluadores cuenta con criterios emanados por la Agencia Nacional de Discapacidad para emitir certificados de discapacidad sin vencimiento. La resolución 1654 de la Agencia establece los criterios específicos para esta emisión. 

Es fundamental aclarar que la decisión de otorgar un certificado sin vencimiento es potestad exclusiva de la Junta de Evaluadores.

- El primer criterio para la emisión sin vencimiento se refiere a las renovaciones previas. Esto aplica a personas que, al momento de la evaluación, hayan recibido previamente dos certificados de discapacidad con una duración de al menos 10 años cada uno, y cuyo perfil de funcionamiento, condiciones de salud y vida cotidiana se haya mantenido constante a lo largo de ese tiempo. En este caso, puede otorgarse un certificado sin vencimiento.

- El segundo criterio se refiere a las personas mayores. Aquellas que, al momento de la evaluación, tengan más de 60 años y mantengan todas sus estructuras y funciones corporales en condiciones constantes durante al menos 5 años también pueden acceder a un certificado sin vencimiento.

-El tercer criterio considera la necesidad de equipamiento permanente. Esto significa que las personas que requieran equipamiento o dispositivos de uso permanente para preservar sus funciones vitales, como un paciente dependiente de oxígeno, pueden recibir un certificado sin vencimiento.

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Normativas para niños

En el caso de los niños, no se otorgan Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) sin vencimiento. Se aplican vencimientos establecidos por la Agencia: para niños menores de 5 años se otorga el certificado hasta esa edad, y para mayores de 5 años, el máximo que se puede otorgar es de 15 años.

Atención con las prórrogas

Respecto a las prórrogas de los Certificados de Discapacidad, es importante aclarar que los CUD que ya fueron prorrogados con fecha de actualización o vencimiento en 2022, 2023 o 2024 deben ser renovados en la misma fecha durante el año 2025. Las personas deben acercarse a las juntas evaluadoras para realizar la renovación de acuerdo a la fecha de vencimiento del certificado.

Además, en diciembre del año pasado, la Agencia Nacional emitió una nueva resolución que establece que si un CUD tiene una fecha de actualización entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2025, su vigencia se extenderá hasta la misma fecha del año 2026.

Esto significa que los CUD que venzan en 2025 con fecha original tendrán un año más de prórroga.

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