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Qué dice el DNU que prorrogó el Gobierno nacional

El Decreto de Necesidad y Urgencia 287 dispone un semáforo epidemiológico para establecer las medidas a aplicar frente a la pandemia. 

11/06/2021 | 23:20Redacción Cadena 3

El decreto estará vigente hasta el 25 de junio.

FOTO: El decreto estará vigente hasta el 25 de junio.

El Gobierno nacional prorrogó este sábado hasta el próximo 25 de junio el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 287, publicado el pasado 1 de mayo, que dispone un semáforo epidemiológico para establecer las medidas a aplicar frente a la pandemia del coronavirus.

En el decreto se establecieron cuatro fases sanitarias de acuerdo a un semáforo epidemiológico: zonas de bajo riesgo, de riesgo medio, de alto riesgo y de alarma.

De acuerdo a esta normativa, las zonas que se encuentren en alarma epidemiológica deberán restringir la circulación nocturna, prohibir las reuniones sociales y suspender las clases presenciales.

En el mismo, se puntualizan los parámetros que se utilizarán para definir el riesgo epidemiológico y sanitario que regirá para los distritos "de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos".

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Serán considerados de bajo riesgo epidemiológico los distritos donde el cociente del número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días con el de los 14 días anteriores, sea "inferior a 0,8", mientras que serán definidos de riesgo medio cuando "se encuentre entre 0,8 y 1,2". 

En tanto, pasarán a ser considerados distritos de alto riesgo cuando el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días "sea superior a 1,20" al de las dos semanas previas.

El DNU establece que los grandes aglomerados urbanos, de más de 300.000 habitantes, serán considerados en "situación de alarma epidemiológica y sanitaria" cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes "sea igual o superior a 500 y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80%".

/Inicio Código Embebido/

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/Fin Código Embebido/

"La autoridad sanitaria nacional podrá modificar, en forma fundada, los parámetros previstos en este artículo, de acuerdo a la evolución epidemiológica y sanitaria", aclara el decreto.

Entre las principales restricciones fijadas en la normativa se establecen: la suspensión de los viajes grupales de egresados, de estudio y de grupos turísticos; de las reuniones sociales de más de 10 personas; de las clases presenciales en zonas de alto riesgo; los deportes en lugares cerrados donde participen más de 10 personas; y casinos, bingos, discotecas y salones de fiesta.

Asimismo, se mantiene la prohibición de circular entre las 20 y las 6, así como los bares y restaurantes deberán cerrar a partir de las 23.

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