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Casación ordena reparación integral a víctima de abuso sexual en el Ejército Argentino

La Cámara Federal de Casación anuló el rechazo al resarcimiento y dispuso un nuevo pronunciamiento tras recalificar el abuso sexual como tentativa, confirmando la responsabilidad del condenado.

14/09/2026 | 18:28Redacción Cadena 3

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Casación ordena reparación integral a víctima de abuso sexual en el Ejército Argentino

FOTO: Casación ordena reparación integral a víctima de abuso sexual en el Ejército Argentino

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Buenos Aires, 14 de septiembre (NA) – La Cámara Federal de Casación Penal ha dictado una orden para reparar integralmente a una víctima de abuso sexual que ocurrió en una dependencia del Ejército Argentino en Gualeguaychú, confirmando la responsabilidad penal del suboficial condenado. La Sala II de este tribunal hizo lugar, de manera parcial, a un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal (MPF), anulando la decisión del Tribunal Oral Federal (TOF) de Concepción del Uruguay que había rechazado el pedido de reparación del daño.

La decisión fue adoptada de forma unánime por los jueces Guillermo Yacobucci, Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, según la información proporcionada por la Agencia Noticias Argentinas. La Secretaría para la Investigación Financiera y el Recupero de Activos Ilícitos (SIFRAI) y la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB) calcularon el monto de la reparación a pedido de la Fiscalía Federal de Gualeguaychú.

En febrero de 2024, estas dependencias estimaron el monto en $29.228.298, sugiriendo que la suma fuera equivalente al salario que la víctima percibió durante los cinco años en los que sufrió los hechos investigados. La Cámara de Casación determinó que la víctima no debería ser remitida a un proceso civil para obtener reparación por un daño que ya había sido acreditado durante el proceso penal.

"Remitir a la víctima a la vía civil luego de un proceso penal que acreditó el daño, su entidad y su vinculación causal con la conducta del condenado, no solo resulta contrario a la finalidad de la norma, sino que importa, en los hechos, una carga adicional e injustificada sobre quien ya ha transitado un proceso de esta naturaleza", señala el fallo. Además, los camaristas desestimaron que el pedido de reparación resultara sorpresivo, dado que tanto la fiscalía de instrucción como la querella lo habían planteado en sus respectivos requerimientos de elevación a juicio.

También señalaron que el cálculo elaborado en febrero de 2024 por la SIFRAI y la DGRADB había sido puesto en conocimiento de la defensa, la cual no formuló objeciones. La Cámara indicó que, antes del debate, como querellante, la víctima "adhirió a las pautas delineadas por el acusador para el cálculo de la reparación, las cuales fueron ratificadas en su alegato, sin que la defensa hubiese efectuado consideración alguna".

Asimismo, rechazó que la reparación dependiera de que la víctima se constituyera en actora civil o mantuviera su participación como querellante hasta el debate. La Cámara de Casación sostuvo que el artículo 29 del Código Penal no establece esos requisitos y que el Ministerio Público Fiscal puede solicitar el resarcimiento del daño como representante del interés general y, en particular, de los derechos de las víctimas.

El tribunal resaltó que garantizar el acceso efectivo a la reparación constituye una obligación internacional del Estado argentino en materia de derechos humanos, recordando los compromisos asumidos mediante la Convención de Belém do Pará. En el mismo fallo, con los votos de Yacobucci y Ledesma y la disidencia de Slokar, la Cámara hizo lugar a un planteo de la defensa y recalificó el hecho de abuso sexual consumado a tentado, calificación que también había sostenido la fiscalía durante su alegato en el juicio oral.

El tribunal aclaró que esa modificación no altera la escala penal aplicable ni desconoce la materialidad del hecho o la responsabilidad del sargento Víctor Hugo Mercado, confirmada por unanimidad luego del análisis de las pruebas testimoniales y documentales. Por la recalificación, la Cámara de Casación Penal ordenó devolver la causa al tribunal de origen para que, con una nueva integración, determine la pena correspondiente al delito tentado, previa audiencia y con intervención de las partes.

El TOF de Concepción del Uruguay había condenado, el 8 de septiembre de 2025, a Mercado a cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos como autor de abuso sexual simple, en concurso real con lesiones psicológicas graves mediando violencia de género.

El tribunal había rechazado entonces el pedido de reparación integral al considerar que resultaba sorpresivo, que la víctima no había tenido intervención y que concederlo dentro del proceso penal impediría ejercer posteriormente una acción civil autónoma. La víctima trabajaba en el Regimiento de Caballería de Exploración 12 de Gualeguaychú, donde Mercado se desempeñaba como suboficial y era su superior jerárquico.

En julio de 2016, Mercado la obligó a realizar una tarea fuera de su horario laboral y, aprovechándose de esa situación, intentó forzarla a mantener relaciones sexuales y efectuó distintos tocamientos sin su consentimiento. Tras la negativa de la víctima, comenzó a hostigarla y acosarla laboralmente mediante burlas y expresiones denigrantes frente a sus compañeros, además de utilizar su posición jerárquica para trasladarla reiteradamente a otras oficinas. El hostigamiento continuó pese a las denuncias y a una orden de alejamiento y provocó un deterioro psicológico que llevó a la víctima, en septiembre de 2021, a un intento de suicidio y posteriormente a solicitar la baja del servicio militar.

Lectura rápida

¿Qué ordenó la Cámara Federal de Casación?
Ordenó la reparación integral a una víctima de abuso sexual en el Ejército Argentino y confirmó la responsabilidad del suboficial condenado.

¿Cuál fue el monto de la reparación?
El monto estimado fue de $29.228.298, equivalente al salario percibido por la víctima durante los cinco años de abuso.

¿Qué se recalificó en el fallo?
Se recalificó el abuso sexual consumado a tentado, pero esto no altera la responsabilidad del condenado ni la escala penal.

¿Qué dijo la Cámara sobre el acceso a la reparación?
Destacó que garantizar el acceso efectivo a la reparación es una obligación internacional del Estado argentino en derechos humanos.

¿Cómo se produjo el hostigamiento a la víctima?
El suboficial Mercado hostigó y acosó a la víctima tras su negativa, utilizando burlas y trasladándola a otras oficinas.

[Fuente: Noticias Argentinas]

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