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FOTO: La ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) había sido sancionada en 2020.
Seis diputados de La Libertad Avanza (LLA) presentaron un proyecto para derogar la Ley 27610 del acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar y penar esa práctica.
Los legisladores, que enviaron la iniciativa al Congreso el lunes pasado, fueron Rocío Belén Bonacci Benedir Beltrán, María Fernanda Araujo, Lilia Lemoine, Manuel Quintar y el jefe del bloque, Oscar Zago.
El proyecto se presentó horas antes del encuentro del presidente Javier Milei con el papa Francisco en el Vaticano y un día después de que el oficialismo retirara del tratamiento de la ley ómnibus, un traspié para el Gobierno.
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La norma propone, en uno de sus artículos, la reclusión de tres a diez años, si el aborto se realiza sin consentimiento de la mujer.
"Esta pena podrá elevarse hasta 15 años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer", detalla.
Asimismo, agrega: "Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer".
"El máximo de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer", remarca el proyecto.
Además, cambia el artículo 86, que se refiere a los profesionales a cargo de la intervención de los abortos: "Sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo".
"El aborto causado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta y con el fin de evitar un peligro inminente para la vida de la madre no es punible, siempre que el peligro no pueda ser evitado por otros medios", añade.
"Será reprimida con prisión de uno a tres años la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible. El juez podrá disponer que se exceptúe de la pena a la mujer en atención a los motivos que la impulsaron a cometer el delito, su actitud posterior, y la naturaleza del hecho", indica la modificación del artículo 88.
Uno de los puntos más polémicos es el referido a los abortos realizados en embarazos originados por una violación: "Decidimos eliminar la causal de no punibilidad por entender que la misma ha sido sistemáticamente interpretada como una justificación de la práctica".
"Sin embargo, dichos casos quedan comprendidos en la redacción propuesta para el artículo 88 del Código Penal, que autoriza al juez a eximir a la mujer de la pena en atención a las causas que la llevaron a abortar y a su comportamiento posterior, manteniendo así el carácter delictivo de la conducta. En efecto, creemos que no existe ninguna razón, por dramática que sea, que justifique el descarte de una vida inocente", aclara la norma.
Esta idea, la de derogar y modificar la ley de aborto, había sido un eje de campaña presidencial. Inclusive, fue tema del presidente Milei en el Foro de Davos, en su discurso en el que hizo mención a "la agenda sangrienta del aborto".
Al respecto, al día siguiente, el vocero Manuel Adorni, en conferencia de prensa, señaló: "Con esa definición que dio el Presidente, podemos sospechar que efectivamente es un tema que en algún momento se debatirá, pero sólo estoy sacando una conjetura de lo que me acabas de decir en relación a ese fragmento del discurso de Davos".
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